martes, 7 de febrero de 2012

Blogs y Foros: naturaleza jurídica aplicable a los mismos




Para acercarse al derecho aplicable a determinados medios y servicios de la sociedad de la información, tales como un blog o un foro, es preciso, primero, definir las características de estos, y, segundo, las diferencias en cuanto a negocio jurídico que estas implican.

Lo contrario puede dar pie a confusiones importantes, tanto en relación a los blogeros, como a los proveedores de servicios, como a los administradores o moderadores de foros y a sus propios usuarios.

Todo ello en cosas de cierta importancia, como son las características de cada uno de esos medios en función de su finalidad, su uso, el significado del mismo y las notables diferencias entre los derechos y obligaciones atribuibles en un caso y otro.

El blog desde el punto de vista jurídico

Desde lo que es el negocio jurídico propiamente dicho, el blog, no es una acuerdo entre partes. No lo es más allá del acuerdo inicial, por el cual el propietario del sitio en el que el blogero instalará su blog presta su espacio –mediante algún tipo de pago o gratuitamente, dependerá del caso- a una persona que crea un blog. Es decir, el único servicio prestado es el de hospedaje, podemos denominar entonces a ese prestador como "proveedor técnico", en este caso del sitio y, muy posiblemente, de las herramientas básicas de software para construir el blog.

El usuario, que es titular registrado de “ese blog”, le dota del contenido que considera más oportuno y que, pese a que suele estar abierto a consulta pública, sus contenidos son de carácter privado. Entre otras cosas porque la persona creadora del blog organiza “su” espacio, no participa en un espacio común.

En ese sentido, la "privacidad", pese a la publicidad de sus contenidos, es clara en un blog, y las decisiones del blogero pueden entenderse como potestativas -no tiene vinculación jurídica alguna con otros usuarios a través de "normas de uso" de carácter contractual, por ejemplo- .

Por lo cual tiene plena potestad, tanto sobre sus propios contenidos como para decidir facilitar la participación de terceros a través de comentarios o no, y aun restringir o anular alguna de esas participaciones.

Lo cual se debe a que el blog y sus contenidos tienen carácter privado, su espacio es privado y la propiedad sobre los contenidos y la estructura del blog son cosa de aquello que decida el titular del mismo.

El blog como espacio privado

Aquí, por tanto, no hay un espacio público –sea de titularidad pública o privada- en el que un prestador de servicios contrata con unos usuarios un servicio de intercambio y transmisión de información u opinión (Ley de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico). En el blog lo que hay es un suministrador de un espacio y un único usuario: el blogero.

Así un blog o bitácora es un sitio web personal donde se escribe periódicamente, viene a ser como un diario personal online, pero abierto al escrutinio público, y que versa sobre diferentes temas que le interesan al propietario. Cada escrito se ordena cronológicamente y puede tener enlaces a otras páginas para ampliar el tema que se habla. Pero el blogero tiene control absoluto sobre "su" espacio.

Las relaciones jurídicas establecidas en un foro y en un blog

Un foro de Internet es un espacio de intercambio, no de intercambio de archivos o ficheros de datos, sino de intercambio de opiniones o de información. Pero siempre presenta el diálogo, el debate y hasta la polémica como su base fundamental.

En ese sentido, es un lugar de relaciones e interacciones, entre sus usuarios.

Por eso la diferencia entre blog y foro es fundamental. El primero se presenta como un espacio privado, en todo caso y sentido. El segundo es un espacio público... en todo caso y sentido, aunque pueda ser -y normalmente lo sea- de titularidad privada

El foro en Internet. Concepto

Aquí nos encontramos con una doble y diferente relación jurídica.

Primero, la que se establece entre quien crea y es titular del foro y el proveedor técnico del mismo -el que facilita el espacio cibernético para instalar el foro-. En ese sentido, el primero es el "Administrative Contact" y el segundo el "Technical Contact". Si son diferentes las razones sociales entre uno y otro, diferirán.

No obstante, una dirección de referencia debe quedar claramente identificada. En especial por lo que hace al registrador del dominio que constituye el foro -o página web, pero aquí nos centramos en el medio foril-. Dentro de la legislación española así lo establece el artículo 10 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Correo Electrónico (LSSICE).

Segundo, nos encontramos con otra relación jurídica, la que se establece entre el creador y administrador -o administradores- del foro y los usuarios registrados del mismo.

Nos interesa más destacar esta, por lo que supone de formación de red social -aunque en un entorno más cerrado que el de las grandes redes sociales más actuales-.

Vinculaciones contractuales

Desde el punto de vista del negocio jurídico y sus vinculaciones, las normas de uso y el registro de usuario en un foro de debate, significan la formalización de un contrato entre el prestador del servicio -la administración del foro- y el usuario -que deviene en consumidor y cliente-.

Para dejar eso claro tomemos, como ejemplo, una parte de las normas de un foro que establece correctamente la relación: “El cliente podrá publicar contenidos en los siguientes formatos: Fotos, Vídeos y Textos”, eso figura bajo un epígrafe del contrato del servicio denominado “Publicación de contenidos por el Cliente del Servicio”.

Es otras palabras: se está hablando de la prestación de un servicio a un cliente (lo que en el caso español entra de lleno en lo contemplado por la LSSICE y la normativa en relación a los contratos y los consumidores y usuarios).

Prestación que se regula por las condiciones de uso, las cuales, a su vez, se remiten en todo a una legislación concreta, en el ejemplo citado la española: “en todos y cada uno de sus extremos por la ley española”

Legislación española aplicable

Lo relativo a un foro de Internet se rige, en España, por la legislación Civil.

En primer lugar lo dispuesto en el Código Civil, en relación a los contratos de bienes o servicios (nos encontraríamos ante el último caso) y, también, por la legislación específica aplicable. En este caso: “Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación”, el “Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias” y el ““Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera” .

No olvidemos la naturaleza del acto y negocio jurídico, que se establece a partir del registro de usuario, y de la especificación de condiciones o reglamento de uso: contractual.

Hay que enfocar ese negocio jurídico en relación a la naturaleza del mismo. Para ello conviene “abstraerse” del medio y de la innovación tecnológica que éste supone.

Así, lo que se debe emplear para regular y para reclamar es la legislación adecuada a esa naturaleza. Empleando la analogía legislativa cuando sea preciso, y sean contemplables otros casos, como, por ejemplo, lo relativo al derecho de admisión.

La analogía con esas normativas mostrará que este no es ilimitado ni, muchos menos, discrecional. Lo cual resulta importante dentro de un foro de debate en más de un sentido, así:
  • a) Las condiciones de uso deben ser claras y no dejar margen a la arbitrariedad del administrador del foro.
  • b) Caso de existir condiciones objetivamente abusivas estas resultan nulas de pleno derecho.
  • c) El baneo de un usuario ha de estar motivado y justificado. Caso contrario puede contravenirse la“Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación”, el “Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias".
  • d) El baneo injustificado de un usuario, además de afectar a las normas mencionadas, también puede vulnerar lo relativo al derecho de admisión, cuyo ejercicio ni es ni puede ser indiscriminado. Aquí es preciso recurrir a la analogía jurídica a la hora de señalar normativas, en concreto: "Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto de 1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas" y también del Decreto 231/65 de 20 de febrero por el que se aprueba el Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas Privadas, especialmente para aquellas Comunidades Autónomas que no hayan desarrollado su propia normativa al respecto.
Diferencias entre foro y blog

Para finalizar , se puede decir que un blog es un diario online personal y, en ese sentido, el titular del mismo tiene potestad individual sobre sus contenidos. Siendo el único servicio prestado el del alojamiento puro, en un determinado espacio, por un proveedor técnico al blogero. Resumiéndose en eso toda relación contractual, y careciendo de tal consideración la posible interacción entre el blogero y quienes leen el blog, o realizan comentarios en él, si tal posibilidad es ofrecida.

Mientras que un foro de debate es un servicio de la sociedad de la información, de titularidad pública o privada, cuya finalidad no es solo la prestación de un espacio sino la prestación de un servicio, que, esencialmente, lo convierte en un medio de información y opinión, ofrecido a una pluralidad de usuarios registrados que pueden considerarse “clientes”, “usuarios” y “consumidores” a todo efecto legal.

Se pueden definir ambas cosas con un ejemplo gráfico: un blog equivaldría a la casa de alguien, un foro no, un foro equivaldría a un local o espacio público en el que se prestan unos servicios. 


Jorge Romero Gil


Bibliografía

AA.VV.: Compendio de Leyes Procesales y Organización Judicial, vol I, Madrid, 2ª edición, 1999.

Codi Civil de Catalunya, www.civil.udg.es, (online)

Código Civil Español
 
Código de Comercio de España y otras Normas Mercantiles, Editorial Aranzadi

Código  sobre Consumo y Comercio de España, Editorial Aranzadi
 
La Constitución Española

Noticias jurídicas, Base de datos de legislación, www.noticias.juridicas.com (online)




2 comentarios:

  1. Gracias, Jorge... hacía mucho que no podía pasearme por tus blog, y me ha gustado estos artículos tan oportunos sobre el derecho e Internet. La verdad es que uno (al menos yo) abre un blog sin leer el apartado condiciones...

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    1. Hola Gustavo,

      ¡Jajaja! Bueno... yo tampoco leo demasiado los apartados de "condiciones".

      Un saludo

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