lunes, 13 de febrero de 2012

Evolución de la identidad nacional palestina




Si se puede establecer que la voz “palestino” se refiere, en la actualidad, a los habitantes árabes –sin nacionalidad israelí- de los territorios controlados por Israel –o bajo su tutela o área de influencia, puesto que el status jurídico y administrativo actual de esos territorios es complejo de definir-, los refugiados árabes procedentes de esos territorios y sus descendientes. Se puede establecer también que el significado de “palestino” ha variado considerablemente de contenido entre inicio, mitad y final del siglo XX.

La identidad nacional palestina

A partir de ahí no es descabellado proponer, a título de hipótesis, que la identificación árabe/palestina y su conformación como identidad nacional se va produciendo en el exilio o en la ocupación, incluso cabría estudiarse si entre 1948 y 1967 los habitantes árabes de Cisjordania y Gaza se autoidentificaban nacionalmente como "palestinos", "egipcios", "jordanos" o, simplemente, "árabes".

Es indudable que después de 1967 -y al calor de la OLP, el exilio y la ocupación israelí- sí se va asumiendo una identidad nacional "árabe/palestina". Si se atiende al contexto, puede observarse que se trata de un momento histórico en el que proliferan los movimientos nacionales de liberación y/o revolucionarios. En parte propiciados por la dinámica de la guerra fría, cuyos antagonistas estimulan o patrocinan alguno de esos movimientos -aunque no en todos los casos los generen por completo-, ese patrocinio responde a los intereses geoestratégicos de la gran potencia patrocinadora.

Identidad y factor catalizador de la “etnogénesis”

Ahora bien, en la actualidad, y en el lado palestino, ¿esto es estrictamente así? Es indudable asumir que existe esa identidad nacional (creada cuando fuese y con la antigüedad que sea), pero, ¿Hamas y una parte de Al-Fatah con que se identifican? ¿Cuál es el referente que usan? ¿El componente nacional palestino? ¿El componente islamista? ¿Ambos? Dejémoslo a nivel de apunte, aunque da la impresión –sin poder afirmarla- que el factor identificativo o catalizador identitario evoluciona hacia un universalismo islámico (no ajeno al concepto de “umma”), hacia la idea o mito del "califato", y eso lo hace en detrimento de la concepción nacional.

Siendo solo una impresión o una idea a explorar, cosa que debe quedar clara, y que no implica trazar una identificación subliminal entre la causa o el problema palestino y el terrorismo islamista de los últimos años.

Otra cosa es que éste se excuse en el problema palestino o diga que actúa en su nombre, eso es una atribución paralela a la existencia misma del problema, pero el problema existe independientemente de la actuación terrorista o no.

No obstante, en lo ideológico -y con independencia de la praxis que tome esa ideología- se va pasando de un movimiento de raíz nacional/izquierdista/revolucionario a uno de índole islamista/revolucionario, como deja muy claro la composición de Hamas.

Y eso es un nuevo giro que tiene su influencia en la conformación de la identidad palestina como pueblo, una influencia en su identidad nacional y en si esta es un factor predominante en su lucha o lo es más el referente islámico, referente que por su propia naturaleza es más universalista que nacionalista.

En este planteamiento seria interesante saber si en movimientos como Hamas están integrados componentes cristiano-palestinos o no, y si lo están que medida y significación tienen dentro de ese movimiento.

La evolución del referente identitario

Volviendo a recurrir a la cronología, parece que entre 1949 y 1991 lo que existe es la formación de un movimiento de carácter nacional/izquierdista/revolucionario, que, en un determinado momento, se aglutina alrededor de la OLP. Ese movimiento se va reforzando más entre 1967 y 1991.

Y esa tendencia experimenta modificaciones a partir de 1991 paulatinamente, e incluso silenciosamente en alguna fase. Especialmente durante la tregua más o menos existente entre la primera y la segunda intifada, que en sí mismas ya muestran claras diferencias en sus patrones de comportamiento: la primera es sobre todo una reivindicación nacional, la segunda es islámica/nacional y con el componente islamista en aumento.

Poco a poco la resistencia palestina se va transformando en un movimiento mucho más vinculado a las posturas islamistas, menos a las nacionales y ya casi abandonando totalmente el factor izquierdista.

Recordando las fechas, poco después de 1991 se desintegra la URSS y la Guerra Fría desaparece por completo, es a partir de ese momento cuando el carácter del movimiento palestino va cambiando.

Es lógico pensar que eso también viene influido por los cambios en los apoyos políticos exteriores y en la estructura financiera de ese movimiento, en definitiva, en sus aliados o “protectores” y en el origen de su financiación.

Del patronazgo (que tiene una vertiente política y otra económica) de la URSS y sus aliados en la región se pasa al patronazgo saudí (pues los saudíes son los que pasan a mover los hilos, aunque intenten hacerlo lo más discretamente posible), y eso coincide, también, precisamente, con el cambio en los factores ideológicos de los movimientos de resistencia palestinos, e incluso con sus métodos.


Jorge Romero Gil


Bibliografía

Barker, A. J., La Guerra de los Seis Días, Librería Editorial San Martín, 1975

Culla, Joan B.; Israel: el somni i la tragèdia, Edicions La Campana, Barcelona, 2004

Kepel, Gilles, La Yihad. Expansión y declive del islamismo, Editorial Círculo de Lectores, Barcelona, 2001

Paya, Frank, Historia Moderna de Israel



Formas y contenidos del lenguaje




El lenguaje es a la vez instrumento de comunicación, de creación y de interpretación de las cosas, entendido este concepto en un sentido amplio, desde lo material hasta lo sensorial e incluso la abstracción intelectual pura.

Entran aquí en juego dos cosas, la forma y el fondo, no son independientes entre sí sino que interaccionan, puede suceder, no obstante, que la interacción entre ambos factores lo sea en grado diferente, dependiendo, fundamentalmente de qué se hable.

Forma y fondo

Así, en ocasiones la forma podrá alterarse sin variar el contenido y en otras la fusión de forma y fondo será tal que una modificación de la primera implique un cambio profundo del segundo. Aunque nada de ello afecta a la interpretación del significado que, desde un punto de vista deconstructivo, puede ser perfectamente variable, pese a mantenerse las mismas formas y los mismos fondos en el acto de comunicar.

Igualmente la interpretación o análisis deconstructivo no anula la ontología original –esto es, el significado original-, lo único que hace es decir que el significado original ni es el único ni el únicamente valido.

Cuando hablamos de una alteración de forma que conlleve un cambio en el fondo no nos referimos a una interpretación cambiante del fondo , cosa valida desde la deconstrucción, sino a una variación en la forma misma que afecte al fondo. Dicho en otras palabras, tal tipo de cambio cambiará, también, la posible lectura deconstructiva.

Lo cual nos lleva a una tercera idea y es el papel de la “textualidad” en una comunicación escrita.

La textualidad

La idea de “textualidad” atiende en primer lugar a la forma, eso implica que en lo que se ha dicho importa como se ha dicho y de que manera se ha escogido plasmar, no confundamos esto con la “literalidad”, porqué la literalidad, aunque tiene en cuenta la forma, sobre todo atienda al fondo, la literalidad desea ser fiel a la ontología original –que considera “verdadera”-, la “textualidad” no.

La “textualidad” se centra en la forma y dice que ella contiene el fondo, es un caso en el que la interacción implica fusión, de hecho, en esas situaciones, acudir a la literalidad pura o a la interpretación pura no es posible, o, mejor dicho, conduce a error, la “textualidad” lo que obliga es a interpretar a la vez forma y fondo, como una unidad, a interpretar ambas cosas, se precisa recurrir a la etimología de la que deriva la forma y al sentido derivado de dicha etimología, en cierta medida la “textualidad” es una interrelación de etimologías. Lo que la diferencia tanto de la literalidad como de la interpretación simple.

La retórica y sus funciones

También debemos contemplar la idea de estilo –elemento relacionado con la forma y con la apariencia-, en particular, y de la retórica, en general.

Ambas cosas cuentan en el proceso comunicativo, en cierta medida no se anda muy lejos de ciertos aspectos de la ontología y la gnoseología.

Veamos que elementos presenta Platón al respecto, son cuatro: imaginación, creencia, entendimiento e inteligencia. Lo primero expresa lo que se percibe –es doxa u opinión- lo segundo es lo que se sabe –es episteme o ciencia-. Vemos aquí que el conocimiento se asocia a un proceso intelectivo, necesariamente, por tanto, reflexivo; no es que desprecie lo sensitivo, pero lo sensitivo es muchas veces perceptivo, esa percepción es lo que se une a lo opinable, a la opinión.

¿Una opinión puede coincidir con conocimiento? Sí, no hay nada en contra de ello, lo único que sucede es que nos encontraríamos o ante dos fases de un proceso o ante un proceso superpuesto –coincidiendo ambas cosas en el momento de realizarse-.

¿Por qué se puede vincular lo anterior a la retórica? Pues porque está es necesaria para poder comunicar a procesos o bien abstractos o bien perceptivos. De hecho Platón acude reiteradamente al uso de la retórica y los tropos, sin ir más lejos tenemos la metáfora del Sol y la de la caverna. En ese caso el uso de lo retórico resulta esencial en tales tipos de comunicación, aquí el tropo no es usado como algo estilístico, como algo relacionado con la pose, sino con el contenido esencial del mensaje, con la postura.

Por otra parte llegamos al estilo, bien, aún siendo posible asimilar el estilo a la pose más que a la postura, el estilo también es indicativo de la pose que desea adoptarse ante la postura, en este segundo sentido el estilo resulta ser pose y postura, nuevamente nos tropezamos con la fusión de elementos o con la difuminación o “dissémination” de las fronteras, llegamos a una de ellas y vemos que puede haber continuum.

Estilo, pose y postura

Uno de los problemas que nos encontramos ante el estilo es averiguar en que punto de “difuminación” nos hallamos, es decir, saber si el estilo representa pose pura o, por el contrario pose y postura, e, incluso una tercera opción que la postura sea una pose –es decir, que el “vacio”, que hay tras la “pose pura”, sea aquello que se desee reflejar.

El estilo, por tanto, puede representar muchas cosas, incluyendo la nada y/o el vacio –que puede entenderse como nada… o no-. Pero centrándonos en el vacio como “nada” podemos contemplar el estilo como “pose pura” que no representa siquiera “postura”… aparentemente, veamos que sucede -o, mejor dicho, algunas posibilidades de lo que puede suceder- y tomemos como ejemplo un fragmento del manifiesto dadaísta de Tristán Tzara:

“Yo escribo este manifiesto para mostrar que pueden ejecutarse juntas las acciones opuestas, en una sola y fresca respiración; yo estoy en contra de la acción; a favor de la continua contradicción, y también de la afirmación, no estoy ni en favor ni en contra y no lo explico porque odio el sentido común”

Aquí hay una reivindicación de la pose como postura, porque se recurre al sinsentido como sentido, sin embargo, el dadaísmo no es un sinsentido puro dado que… tiene un sentido… por sí mismo, como mostró Dodgson (Lewis Carroll) puede existir una lógica del sinsentido.

La “pose pura” es aquella que no sabe que lo es, es, en definitiva, el “biba llo” escrito en serio, es decir no por ignorancia sino…haciendo gala de la misma.


Jorge Romero Gil


Bibliografía

Carroll, L., Alicia en el País de las Maravillas y A través del Espejo, Ediciones Cátedra, Madrid, 1999

Carroll, L., Alicia en el País de las Maravillas, Edimat Libros, Madrid, 1998

Carroll, Lewis, Lógica sin sentido

Derrida, Jacques, El lenguaje y las Instituciones Filosóficas

Derrida, Jacque, La Tarjeta Postal. De Sócrates a Freud y más allá

Tzara, Tristán, Manifiesto Dadaísta



viernes, 10 de febrero de 2012

La "ratzón" o voluntad




Dentro de la cábala es importante el concepto de ratzón que significa “voluntad”. Lo es tanto en el aspecto humano como divino de la misma.

En primer lugar se identifica el tipo de voluntad, pues no es lo mismo el poder hacer algo que la voluntad de hacer algo, ni es lo mismo la voluntad de hacer todo lo que se puede o algo de lo que se puede.

Los tipos de voluntad

Entrando en lo divino y, en ello, en la idea de En Sof (Infinito), cabe decir que se considera que “En Sof” tiene dos tipos de voluntad: la ilimitada y la limitada.

La voluntad ilimitada sería la plena voluntad y capacidad de “En Sof” cosa que, según la cábala, excede a la capacidad de imaginarla y, también, existe una limitación –casi podríamos decir “prohibición”- tácita respecto a indagar en ella.

Si bien al respecto hay dos posturas: la que considera pura y simplemente eso “materia prohibida”, sin más, y la que lo entiende como “materia reservada”. La distinción tiene sus implicaciones porque lo primero significa no profundizar en "En Sof" –taxativamente- y lo segundo significa poder hacerlo… si se tiene capacidad para ello, solo que como es algo profundamente sagrado debe “reservarse” –digamos que no sería algo para ser revelado públicamente-, eso conlleva un cierto riesgo de confusionismo, porque la cábala es esotérica en la medida que es iniciática –como lo es cualquier otro conocimiento, sea académico o no-, pero de lo que no se trata es de un “conocimiento secreto”.

La base de esa renuencia o restricción se encuentra en el "Tanaj" mismo. Así, en el "Zohar" se alude a la misma, por ejemplo, en los siguientes términos: "Rabbí Simón empezó a hablar así: El traidor revela los secretos, pero aquél cuyo corazón es fiel guarda para sí la palabra que le ha sido confiada. (Prov. 11:13). El mundo no subsiste sino por el secreto. Si el secreto es necesario en las cosas profanas, cuanto más lo es en el Misterio de los misterios del más antiguo de los tiempos, que ni tan sólo fue confiado a los ángeles superiores." (“Zohar”, III 127b-128a).

En cualquier caso la indagación sobre la totalidad de "En Sof" no podría llegar más lejos que aquello que su voluntad desee revelar, y eso nos llevaría a la voluntad limitada de "En Sof", pues ésta es la que se manifiesta, se puede indagar y se puede obtener resultados a través de su estudio.

La voluntad limitada es, pues, aquella voluntad que "En Sof" muestra públicamente, digamos que equivale a lo que puede saberse –y Él desea que se sepa- de "En Sof". No implica que "En Sof" no pueda hacer más que lo que muestra –que su voluntad se limite por falta de capacidad- sino que significa que su voluntad se “limita” a mostrar la parte que muestra que -siguiendo a la Cábala, en particular, y al judaísmo, en general- apenas es una parte de sí mismo.

Voluntad y emanaciones

Se encuentran, pues, dos tipos de voluntad divina, la cábala llama a la voluntad ilimitada o simple “En Sof” (Infinito o Luz Infinita) propiamente, mientras que su voluntad limitada serían las emanaciones o sefirot.

Dicho en otras palabras, se considera que Hashem creó un mundo limitado por medio de su voluntad limitada o sefirot. Y ese mundo y esa creación es la que da pistas sobre lo que Hashem desea mostrar o desea que se sepa.

Cuando menos para quién pueda alcanzar tal conocimiento, que, repetimos, no se concibe como “secreto”, estrictamente hablando, pero sí como iniciático y reflexivo, porque se trata de un conocimiento alcanzable intelectualmente, por la vía del intelecto, si en la cábala hay “iluminación” esa “iluminación” lo es intelectual, en ese sentido la cábala reúne condiciones místicas y racionalistas a la vez.

Las sefirot

Las sefirot pueden ser definidas brevemente como segmentos de la expresión de la voluntad limitada de "En Sof". En ese sentido, la creación del mundo sería una manifestación de la voluntad divina de crearlo.

Cada una de las sefirot es un aspecto, a la vez, de la creación y la voluntad divina. Aquí hay que entender por “mundo” la totalidad del universo o universos definibles a partir de la mística cabalística y del judaísmo.

Uno de ellos sería el que podríamos llamar “el nuestro”, que no sería sino la realidad material que nos rodea –incluyendo “nuestro” universo-. Pero debe irse con cuidado en la definición de otros mundos a partir de las sefirot, porque sobre todo se refiere a niveles de cognición, de conocimiento, sería caer en un error entenderlos en términos de literalidad y, también, en términos de representación pura, de alegoría sin más. La manera de acercarse a ellos y a esas sefirot es a partir de una “textualidad” –de la forma- que no excluye sino que incluye lo que simboliza la misma. Eso sí, entendiendo el símbolo como parte del lenguaje, como un tipo de lenguaje, dicho de otro modo: desde la semántica.

Las sefirot son diez y representan los poderes mediante los cuales D_os expresa su voluntad limitada, que es, siguiendo esta mística, ni más ni menos, que el mundo en cuanto lo existente, que es diferenciable de la voluntad entera, esa es la realidad que es... "En Sof"


Jorge Romero Gil


Bibliografía

Bar Lev, Iejiel, El canto del alma, Ediciones Obelisco, Barcelona

El Zohar, Ediciones Obelisco, Barcelona, (en curso de publicación, editados hasta la fecha 12 de 32 volúmenes previstos)
 
El Zohar o El libro del esplendor, selección y edición de Gershom Scholem, Berbera Editores, México

Sepher Yetzirah, edición de Westcot Wynn
 
Tanaj, versión derivada de” Westminister Leningrad Codex”del “the Westminister Hebrew Institute”
 
The Babylonian Talmud, traducción M.L. Rodkinson ,1918
 
 
 

martes, 7 de febrero de 2012

Blogs y Foros: naturaleza jurídica aplicable a los mismos




Para acercarse al derecho aplicable a determinados medios y servicios de la sociedad de la información, tales como un blog o un foro, es preciso, primero, definir las características de estos, y, segundo, las diferencias en cuanto a negocio jurídico que estas implican.

Lo contrario puede dar pie a confusiones importantes, tanto en relación a los blogeros, como a los proveedores de servicios, como a los administradores o moderadores de foros y a sus propios usuarios.

Todo ello en cosas de cierta importancia, como son las características de cada uno de esos medios en función de su finalidad, su uso, el significado del mismo y las notables diferencias entre los derechos y obligaciones atribuibles en un caso y otro.

El blog desde el punto de vista jurídico

Desde lo que es el negocio jurídico propiamente dicho, el blog, no es una acuerdo entre partes. No lo es más allá del acuerdo inicial, por el cual el propietario del sitio en el que el blogero instalará su blog presta su espacio –mediante algún tipo de pago o gratuitamente, dependerá del caso- a una persona que crea un blog. Es decir, el único servicio prestado es el de hospedaje, podemos denominar entonces a ese prestador como "proveedor técnico", en este caso del sitio y, muy posiblemente, de las herramientas básicas de software para construir el blog.

El usuario, que es titular registrado de “ese blog”, le dota del contenido que considera más oportuno y que, pese a que suele estar abierto a consulta pública, sus contenidos son de carácter privado. Entre otras cosas porque la persona creadora del blog organiza “su” espacio, no participa en un espacio común.

En ese sentido, la "privacidad", pese a la publicidad de sus contenidos, es clara en un blog, y las decisiones del blogero pueden entenderse como potestativas -no tiene vinculación jurídica alguna con otros usuarios a través de "normas de uso" de carácter contractual, por ejemplo- .

Por lo cual tiene plena potestad, tanto sobre sus propios contenidos como para decidir facilitar la participación de terceros a través de comentarios o no, y aun restringir o anular alguna de esas participaciones.

Lo cual se debe a que el blog y sus contenidos tienen carácter privado, su espacio es privado y la propiedad sobre los contenidos y la estructura del blog son cosa de aquello que decida el titular del mismo.

El blog como espacio privado

Aquí, por tanto, no hay un espacio público –sea de titularidad pública o privada- en el que un prestador de servicios contrata con unos usuarios un servicio de intercambio y transmisión de información u opinión (Ley de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico). En el blog lo que hay es un suministrador de un espacio y un único usuario: el blogero.

Así un blog o bitácora es un sitio web personal donde se escribe periódicamente, viene a ser como un diario personal online, pero abierto al escrutinio público, y que versa sobre diferentes temas que le interesan al propietario. Cada escrito se ordena cronológicamente y puede tener enlaces a otras páginas para ampliar el tema que se habla. Pero el blogero tiene control absoluto sobre "su" espacio.

Las relaciones jurídicas establecidas en un foro y en un blog

Un foro de Internet es un espacio de intercambio, no de intercambio de archivos o ficheros de datos, sino de intercambio de opiniones o de información. Pero siempre presenta el diálogo, el debate y hasta la polémica como su base fundamental.

En ese sentido, es un lugar de relaciones e interacciones, entre sus usuarios.

Por eso la diferencia entre blog y foro es fundamental. El primero se presenta como un espacio privado, en todo caso y sentido. El segundo es un espacio público... en todo caso y sentido, aunque pueda ser -y normalmente lo sea- de titularidad privada

El foro en Internet. Concepto

Aquí nos encontramos con una doble y diferente relación jurídica.

Primero, la que se establece entre quien crea y es titular del foro y el proveedor técnico del mismo -el que facilita el espacio cibernético para instalar el foro-. En ese sentido, el primero es el "Administrative Contact" y el segundo el "Technical Contact". Si son diferentes las razones sociales entre uno y otro, diferirán.

No obstante, una dirección de referencia debe quedar claramente identificada. En especial por lo que hace al registrador del dominio que constituye el foro -o página web, pero aquí nos centramos en el medio foril-. Dentro de la legislación española así lo establece el artículo 10 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Correo Electrónico (LSSICE).

Segundo, nos encontramos con otra relación jurídica, la que se establece entre el creador y administrador -o administradores- del foro y los usuarios registrados del mismo.

Nos interesa más destacar esta, por lo que supone de formación de red social -aunque en un entorno más cerrado que el de las grandes redes sociales más actuales-.

Vinculaciones contractuales

Desde el punto de vista del negocio jurídico y sus vinculaciones, las normas de uso y el registro de usuario en un foro de debate, significan la formalización de un contrato entre el prestador del servicio -la administración del foro- y el usuario -que deviene en consumidor y cliente-.

Para dejar eso claro tomemos, como ejemplo, una parte de las normas de un foro que establece correctamente la relación: “El cliente podrá publicar contenidos en los siguientes formatos: Fotos, Vídeos y Textos”, eso figura bajo un epígrafe del contrato del servicio denominado “Publicación de contenidos por el Cliente del Servicio”.

Es otras palabras: se está hablando de la prestación de un servicio a un cliente (lo que en el caso español entra de lleno en lo contemplado por la LSSICE y la normativa en relación a los contratos y los consumidores y usuarios).

Prestación que se regula por las condiciones de uso, las cuales, a su vez, se remiten en todo a una legislación concreta, en el ejemplo citado la española: “en todos y cada uno de sus extremos por la ley española”

Legislación española aplicable

Lo relativo a un foro de Internet se rige, en España, por la legislación Civil.

En primer lugar lo dispuesto en el Código Civil, en relación a los contratos de bienes o servicios (nos encontraríamos ante el último caso) y, también, por la legislación específica aplicable. En este caso: “Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación”, el “Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias” y el ““Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera” .

No olvidemos la naturaleza del acto y negocio jurídico, que se establece a partir del registro de usuario, y de la especificación de condiciones o reglamento de uso: contractual.

Hay que enfocar ese negocio jurídico en relación a la naturaleza del mismo. Para ello conviene “abstraerse” del medio y de la innovación tecnológica que éste supone.

Así, lo que se debe emplear para regular y para reclamar es la legislación adecuada a esa naturaleza. Empleando la analogía legislativa cuando sea preciso, y sean contemplables otros casos, como, por ejemplo, lo relativo al derecho de admisión.

La analogía con esas normativas mostrará que este no es ilimitado ni, muchos menos, discrecional. Lo cual resulta importante dentro de un foro de debate en más de un sentido, así:
  • a) Las condiciones de uso deben ser claras y no dejar margen a la arbitrariedad del administrador del foro.
  • b) Caso de existir condiciones objetivamente abusivas estas resultan nulas de pleno derecho.
  • c) El baneo de un usuario ha de estar motivado y justificado. Caso contrario puede contravenirse la“Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación”, el “Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias".
  • d) El baneo injustificado de un usuario, además de afectar a las normas mencionadas, también puede vulnerar lo relativo al derecho de admisión, cuyo ejercicio ni es ni puede ser indiscriminado. Aquí es preciso recurrir a la analogía jurídica a la hora de señalar normativas, en concreto: "Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto de 1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas" y también del Decreto 231/65 de 20 de febrero por el que se aprueba el Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas Privadas, especialmente para aquellas Comunidades Autónomas que no hayan desarrollado su propia normativa al respecto.
Diferencias entre foro y blog

Para finalizar , se puede decir que un blog es un diario online personal y, en ese sentido, el titular del mismo tiene potestad individual sobre sus contenidos. Siendo el único servicio prestado el del alojamiento puro, en un determinado espacio, por un proveedor técnico al blogero. Resumiéndose en eso toda relación contractual, y careciendo de tal consideración la posible interacción entre el blogero y quienes leen el blog, o realizan comentarios en él, si tal posibilidad es ofrecida.

Mientras que un foro de debate es un servicio de la sociedad de la información, de titularidad pública o privada, cuya finalidad no es solo la prestación de un espacio sino la prestación de un servicio, que, esencialmente, lo convierte en un medio de información y opinión, ofrecido a una pluralidad de usuarios registrados que pueden considerarse “clientes”, “usuarios” y “consumidores” a todo efecto legal.

Se pueden definir ambas cosas con un ejemplo gráfico: un blog equivaldría a la casa de alguien, un foro no, un foro equivaldría a un local o espacio público en el que se prestan unos servicios. 


Jorge Romero Gil


Bibliografía

AA.VV.: Compendio de Leyes Procesales y Organización Judicial, vol I, Madrid, 2ª edición, 1999.

Codi Civil de Catalunya, www.civil.udg.es, (online)

Código Civil Español
 
Código de Comercio de España y otras Normas Mercantiles, Editorial Aranzadi

Código  sobre Consumo y Comercio de España, Editorial Aranzadi
 
La Constitución Española

Noticias jurídicas, Base de datos de legislación, www.noticias.juridicas.com (online)




lunes, 6 de febrero de 2012

Antiguo Testamento versus Tanaj




Respecto a la Biblia cristiana y el Tanaj judío conviene clarar algunas cosas, cosas que, normalmente, dan pie a interpretaciones incorrectas o, cuando menos, poco adecuadas.

Antiguo Testamento y Tanaj

La primera mala interpretación viene de considerar textos de un mismo “corpus” los del llamado AT y NT, haría aquí una precisión, el Antiguo Testamento es un libro cristiano porque no es el Tanaj, en absoluto lo es, es una mala copia, mal entendida, mal escrita y, además, adulterada a conciencia -es decir, con dolo. A Isaías 7:14 me remito, por ejemplo y… a muchísimos otros pasajes de Isaías, Salmos, e incluso el propio Génesis/Bereshit, como se puede comprobar a partir de traducciones fiables e interpretaciones en su contexto como las del Zohar-. 

Por lo cual cabe distinguir entre Antiguo Testamento y Tanaj, de entrada, y hablando con propiedad, son dos libros distintos con intencionalidades distintas -seria más complejo abordarlo desde la perspectiva de la libertad del significado, pero esa es otra historia, como diría Kipling-.

Contenido del Tanaj

Ahora en relación al Tanaj, leído en su propio contexto, utilizando tanto métodos propios de la hermenéutica como de la deconstrucción -que, groso modo, es la manera de hacer de la interpretación cabalística, de la Cábala de verdad, no la “utilizada” vía esoterismo o New Age-, vemos que la literalidad no importa, ni la interpretación puramente hermenéutica tampoco, se precisa una exégesis que acuda a la “textualidad”, es decir, a la forma y al contenido de la misma, a la “textura” del texto.

¿Por qué? Pues porqué está escrito de manera que abunda mayoritariamente -por no decir en su totalidad- el metalenguaje -lenguaje que habla sobre el lenguaje o se refiere a él- y se debe abordar desde la metalingüística, la clave de todo ello es semántica y, a ella, va la lectura cabalística.

Sin ella no se entiende nada, se entiende lo que se entiende en las clases de “Historia Sagrada” que impartían párrocos que, a su vez, no entendían nada… se ve una serie de historietas, ciertos fragmentos de folclore, ciertas crónicas de algunos momentos de la Historia del Israel Antiguo, un extraño dios huraño e iracundo y… poco más, bien, eso no es el Tanaj y ese no es D_os -o Hashem, o Elohim o cualquier otra denominación adecuada-.

Sin esa forma de leer no se lee cosas como está: “Con treinta y dos senderos místicos de Sabiduría grabó Yah, el Señor de los Ejércitos, el Dios de Israel, Elhoim vivo, Rey del universo, EL Shaddai Misericordioso y Clemente, Elevado y Exaltado, que mora en la Eternidad cuyo nombre es Santo- El es su sublime y santo-. Y creó Su universo con tres libros (Sepharim), con texto (Sepher), con número (Sephar) y con comunicación (Sippur)” (Sepher Yetzirah, I: 1-1).

Ese fragmento del Sepehr Yetzirah no es gratuito, sale del Tanaj y la Torá, de su correcta lectura, como más extensamente se puede leer en el Zohar.

Las influencias mesopotámicas y sumerias

Y ahora vamos con lo mesopotámico y sumerio, bien, aquí no sólo hace falta el método hermenéutico sino, también, la Historia.

No es preciso desvirtuar nada ni acudir a “inescrutables” y “misteriosas” explicaciones “ad hoc”, solo a los textos y… a las palas y picos -y también pequeños pinceles- con los que trabaja la Arqueología.
Veamos, la parte documental, en el Bereshit se unen diferentes versiones de una cosmogonía, no sucede absolutamente nada: se funden, no sucede nada porque no resta nada al “corpus” del texto, no sobra nada, cada matiz de uno de esos relatos que se funden es un matiz necesario, lo es para explicar cosas del funcionamiento humano y esbozar perfiles de su espiritualidad. Tampoco pasa nada si está claro que en gran medida esos textos se compilaron en diferentes momentos históricos, en Canáan, Judea, Babilonia, no son textos escritos en una “burbuja aséptica”, quienes los escribieron vivían en una cultura y recibían ciertas influencias. Sin duda alguna Lilith es Lilitu -venerada en Sumer- pero ¿sus pocas apariciones o rastros sobran en el texto? no ¿le restan algo? no, solo suman, no vamos a esconder a Lilith o Lilitu, ni a Samael, ni tampoco a Gilgamesh y Utnapishtim, no hace ninguna falta, por el contrario, su ausencia… sí se notaria, porque, entonces, el texto… no seria el texto, no diría lo que dice y… no tendríamos la cábala y sus métodos para leer su “textura”, el tejido sería otro… por ejemplo, algo tan absurdo como el Antiguo Testamento. Tenemos, de hecho, un excelente ejemplo de lo que seria el texto alterado: no seria nada.

Pero no la nada en cuanto “ain” sino en cuanto a inexistencia -”ain” es una “nada” que es “algo” por cuanto separa cosas, tiene una función, pero eso, nuevamente, es otra historia-.

La Arqueología, con ella sabemos que existen inscripciones por todo Canaan dónde aparecen las palabra “El” y “Yah”, inscripciones anteriores al propio Israel, bien ¿eso desdice algo? No, eso, lo que hace, es decir algo: que el culto a Yah era anterior a Israel -en cuanto nación formada o etnia, que seria más apropiado para la época en la que se formó-, y que “Yah” es termino vinculado al verbo “ser” desde antiguo y “El” a la palabra “dios” -Elohim, por ejemplo, es plural mayestático de Hashem… entre otras cosas, porque también es Rigor, pero… de nuevo eso es otra historia; elohim, en minúscula significa “dioses”-.

Jorge Romero Gil


Bibliografía

Bar Lev, Iejiel, El canto del alma, Ediciones Obelisco, Barcelona

Biblia de Jerusalén, edición de 1976

Biblia Reina-Valera, edición de 1960
El Zohar, Ediciones Obelisco, Barcelona, (en curso de publicación, editados hasta la fecha 12 de 32 volúmenes previstos)
El Zohar o El libro del esplendor, selección y edición de Gershom Scholem, Berbera Editores, México
Graves, R., Patai, R., Los mitos hebreos

Renán, E., Historia de las religiones. Cristianismo y judaísmo

Sepher Yetzirah, edición de Westcot Wynn
Tanaj, versión derivada de” Westminister Leningrad Codex”del “the Westminister Hebrew Institute”
The Babylonian Talmud, traducción M.L. Rodkinson ,1918



domingo, 5 de febrero de 2012

Mapas, cosmogonias y cosmovisiones



La humanidad ha tratado, desde el principio de los tiempos, de entender y representar el espacio que le rodea, la plasmación de ese espacio, que por un lado es concreto y por otro abstracto, tanto en textos como en “documentos” cartográficos nos da una idea de la concepción que del entorno y del Universo se ha tenido desde antiguo. Algunas ideas, algunos conceptos, se repiten –mucho más de lo que se puede pensar a simple vista- desde la prehistoria hasta la actualidad, se trata de pautas que tienen mucho a ver con el espacio vivido y con la relación, casi congénita, que tiene el hombre con el espacio que ocupa y con lo intangible que le rodea.

Arquetipos

Por ejemplo, la identificación entre lo divino y las fuerzas que mueven a la naturaleza no deja de ser una pauta común desde la más remota prehistoria hasta la actualidad misma, ya sea mediante la identificación del fenómeno natural con una divinidad específica, ya sea como “prueba” mandada por la divinidad o, bien, como algo ligado a una voluntad superior y misteriosa cuyos designios –benéficos o maléficos- son inescrutables para los simples mortales. ¿No es en el fondo la misma concepción aquella que presupone un universo creado por Dios -incluyendo en él todas los métodos de la ciencia y los descubrimientos de la física- que aquella que presupone que hay un dios tras un terremoto, una cosecha o el océano? En el fondo es la misma necesidad, o la misma intuición, lo que ha movido siempre a la humanidad a la hora de buscar explicaciones respecto al mundo que la rodea y, en ellas, conocimiento y consuelo –cuando se precisa- respecto a ese mundo y sus avatares.

Espacio vivido

En lo espacial –y en la imagen del mundo asociada a ese espacio- la misma pauta se mantiene y manifiesta, y a la hora de representar el universo se observa que permanece invariable a lo largo de los siglos, todo se reduce en definitiva al espacio conocido y al espacio misterioso o desconocido, ambos han cambiado con el paso del tiempo, por ejemplo, el espacio conocido por los caldeos era distinto que el que conoce el hombre moderno. En el primer caso se puede incluir el Próximo Oriente, algunas partes del mundo mediterráneo y algunas referencias del mundo exterior llegadas a través de mercaderes y viajeros. En el segundo caso conocemos como mínimo nuestro mundo y, después –en distinto grado en función de los avances científicos y técnicos- nuestro sistema solar y los distintos horizontes del universo. Pero, de todas formas en ambas situaciones se dan la misma pauta: un mundo que se conoce y que nos es familiar y la frontera con la terra incógnita –en la actualidad con el cosmos incógnito- y la suma de esos dos elementos es lo que, en nuestra mente, forma el conjunto del universo.

Representación cartográfica


Ese conjunto del universo también se ha plasmado reiteradamente en el lenguaje cartográfico, lo que se conocía se ha representado siguiendo las medidas de ese conocimiento y lo desconocido siguiendo las medidas de la imaginación –ya que uno “imagina” como ha de ser aquello que no se conoce-. La representación implica también un cierto valor explicativo, ya que se muestra y se explica como es el mundo –el propio de cada momento- y, al menos en parte, como funciona ese mundo.

Esa necesidad de describir unos elementos y explicar su funcionamiento, en definitiva el cómo y el porque, se dan exactamente igual desde las primeras visiones cosmogónicas del universo a la visión científica actual, de hecho, y si nos permitimos una cierta ironía, ni siquiera son totalmente contradictorias en su esencia, ya que, por ejemplo, ¿quién puede afirmar que el universo entero –con sus galaxias, sus agujeros negros y sus quasars- no se apoya en un gigantesco e inabarcable elefante?.

En realidad solo la imaginación y, por supuesto, el paulatino avance del saber pueden responder a esa pregunta, pero pensemos que siempre quedará una última frontera, aquella que pedirá explicaciones sobre lo que hay más allá de lo que conocemos en cada momento, por extenso que sea dicho conocimiento, y la especulación y la fantasía –con mayor o menor fundamento- serán los únicos instrumentos para cruzar ese límite, para cruzar esa frontera.

Cabe imaginar la existencia desde tiempos remotos de un primer mapa que representase el territorio y el entorno inmediato y cotidiano de cualquier grupo social, este seria un mapa funcional y pragmático –con independencia de su complejidad y de su soporte- que indicase los recursos y las características del terreno, quien sabe si esta pudiera ser la función de algunas pinturas rupestres y escenas de caza encontradas en asentamientos paleolíticos.

Con el paso del tiempo y la aparición de las primeras civilizaciones organizadas junto al mapa-guía se va imponiendo otro tipo de mapa, este sería un mapa que no solo es funcional, sino que es también simbólico y representativo de las visiones del mundo y las concepciones del universo. Ambos tipos de mapa pueden coexistir o fusionarse, así aparecen, por ejemplo, mapas de ciudades con indicaciones topográficas precisas o bien mapas que pretenden representar la totalidad del mundo conocido y las visiones del universo, en este segundo caso el espacio conocido se representa junto a la cosmogonía, y aparecen alegorías y representaciones de lo fantástico que o bien puebla la terra incógnita o bien describe el funcionamiento del universo, y conforma un sistema explicativo cerrado.

En todos los casos el mundo conocido del autor del mapa ocupa el espacio central del universo que se muestra. Este etnocentrismo u onfalismo se encuentra siempre presente en todo momento, naturalmente el espacio central cambia en función de la civilización que lo crea. Este espacio central siempre muestra un territorio concreto, que se conoce y es real, alrededor del cual se intenta mostrar aquello que se cree que existe y que explica también los fenómenos que se perciben desde el espacio conocido, así aparece la bóveda celeste de la cual penden los astros y las luminarias, o bien las tierras que deben rodear, según la lógica o las creencias del autor, al propio territorio.

Onfalismo


Este lugar en el que, a fin de cuentas, se sitúa uno mismo en el universo es una constante hasta la actualidad, siempre el entorno propio es el “centro del mundo” para aquel que recrea ese mundo. Ocurría en la antigüedad y ocurre hoy en día, pensemos simplemente en un mapamundi contemporáneo, la posición relativa de los continentes cambia, respecto a que continente ocupa el centro del mapa, según la autoría de dicho mapa y el territorio en el cual se ha confeccionado, así un mapamundi realizado en los EEUU muestra al continente americano en el centro y a sus lados los océanos Atlántico y Pacífico, Europa, Asia y África se distribuyen alrededor de América; si el mapa es europeo es Europa la que ocupa el centro del mundo y, si es, por ejemplo, japonés es Asia y la cuenca del Pacífico la que ocupa el lugar de honor.

Este efecto apenas se nota pues lo consideramos normal, es la organización instintiva que realizamos de nuestro universo situándonos, de forma prácticamente espontánea, en el centro del mismo. Si observamos también nuestra percepción o nuestra imagen del Cosmos, del Universo con mayúscula, sigue predominando también ese onfalismo, ciertamente la imagen actual del Universo no sitúa a la Tierra en su centro y los demás astros subordinados a ella, pero la forma en que se le supone al Universo es elipsoide y semiesférica, teniendo en cuenta estos atributos la Tierra puede ocupar entonces un lugar de referencia hacia cualquier punto y en cualquier dirección.

Esta perspectiva tiene una explicación lógica y pragmática, cuando se prepara una ruta se traza a partir del lugar que se ocupa, pues es en el que se encuentra y el que se conoce, el punto de referencia desde el cual parten nuestros caminos y, en consecuencia, la visión del mundo que nos rodea, en ello sólo hay una cuestión pragmática -no se puede tomar como referente lo que no se conoce- y no necesariamente un exacerbado orgullo propio, a partir de estos inicios y, aunque con el paso del tiempo y la amplitud de los conocimientos se conozca el espacio que nos rodea, ya se contempla como natural el situar nuestro propio territorio cotidiano como el "centro" de todo camino y punto organizador de todo espacio.

La forma circular que se reitera en el subconsciente colectivo desde tiempos inmemoriales, ya sea como circulo plano o como esfera, tiene también una explicación simple y de mera percepción física del espacio, es sencillamente la forma natural en la que se percibe el horizonte, así si giramos a nuestro alrededor lo que nuestros ojos ven es un circulo que se funde en la lejanía, en la línea del horizonte, y dentro de dicho circulo se encuentran los diferentes elementos del terreno. Todo ello forma también parte, subliminal e inconsciente, de nuestra cosmovisión, de nuestra percepción del mundo. 


Jorge Romero Gil


Bibliografía

Braudel, F., El Mediterráneo, Editorial Austral

Fortier, B., L'amour des villes, Institut Français d'Architecture

Harvey, D., The condition of Postmodernity, Basil Blackwell Ltd.

Jung, C.G., Tipos Psicológicos



sábado, 4 de febrero de 2012

El secreto de las comunicaciones en España



La ley de protección de datos de carácter personal y el secreto de las comunicaciones son temas que presentan aspectos que pueden dar lugar a la duda. Una cosa es aquello que la moral o la ética personal de los protagonistas de la comunicación pueda inducirles a hacer pero otra cosa es lo que dice la ley.

Es oportuno mencionar el tema debido a ciertas dudas que surgen en ocasiones respecto al carácter de la obligación de confidencialidad y, también, en relación a la propiedad y, en según que casos, uso de la comunicación, del mensaje y su contenido. Todo ello desde la perspectiva de la legislación española.

Confidencialidad y propiedad de la comunicación

El criterio de confidencialidad solo es aplicable en determinadas relaciones, así es confidencial la comunicación entre abogado/cliente, médico/enfermo y otras similares. En otros sentido también se aplica el criterio de confidencialidad a determinados datos e informaciones sujetos a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Si en lugar de "confidencialidad" nos referimos a "inviolabilidad de comunicaciones" deben observarse los límites a la misma y la propiedad que sobre ella ejercen las partes, tal vez lo más clarificador al respecto sea lo indicado por la jurisprudencia, y dentro de ella cabe citar lo dictado por el Tribunal Constitucional en su Sala Segunda, Sentencia nº 114/1984, de 29 de noviembre de 1984:

"El derecho al secreto de las comunicaciones no puede oponerse frente a quien tomó parte en la comunicación misma. No hay «secreto» para aquel a quien la comunicación se dirige ni implica contravención de lo dispuesto en el art. 18.3 de la Constitución la retención por cualquier medio del contenido del mensaje" (...) "tal imposición absoluta e indiferenciada del «secreto» no puede valer, siempre y en todo caso, para los comunicantes" (...) "Quien entrega a otro la carta recibida o quien emplea durante su conversación telefónica un aparato amplificador de la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes no está violando el secreto de las comunicaciones..." (Extraído del Fundamento Jurídico 7, de la STC 114/1984, de 29 de noviembre, Recurso de Amparo 167/1984, BOE 305 de 21 de diciembre de 1984).

Obviamente, como también deja claro más adelante la misma sentencia, eso no obsta para proteger el honor de las partes y los derechos garantizados en el artículo 18.1 de la CE (Constitución Española), pero eso es así en cualquier caso y en el uso de cualquier medio: un foro, una carta abierta y pública, una comunicación oral, etc., y no tiene que ver con lo relativo a la inviolabilidad de la correspondencia, el secreto de las comunicaciones y la copropiedad de las partes -remitente y destinatario- del contenido de los mensajes intercambiados entre ellos. En definitiva: la propiedad de la comunicación es conjunta del remitente y del destinatario, y cada uno de ellos puede hacerla pública o no según su criterio sin incurrir en violación de la comunicación.

Jurisprudencia relativa al secreto de las comunicaciones


La ley es interpretable -cierto- pero no lo es tanto la jurisprudencia -que precisamente se sienta para aclarar las pautas por las que la ley debe interpretarse-.

Y las sentencias del Tribunal Constitucional sientan jurisprudencia -no es exacto pero para entendernos digamos que en términos prácticos tienen "valor de ley"-, sean de 1984 o del 2010.

Lo importante de la jurisprudencia sentada en 1984 por el TC (Tribunal Constitucional) no es el medio empleado por los comunicantes sino la premisa que sienta el Alto Tribunal y que -en ese sentido- zanja la cuestión de la propiedad y uso de la comunicación por parte de emisor y receptor de la misma. Y que la obligación del secreto de comunicaciones y la consecuente inviolabilidad de correspondencia lo es en relación a terceros, no a los comunicantes -por lógica, el receptor de un mensaje dirigido a él no viola nada abriéndolo y... utilizándolo como mejor le parezca, no se viola la propia correspondencia-, y eso es independiente del medio de comunicación utilizado, incluido Internet e incluidos los e-mails -es más, la privacidad de estos se ha visto limitada en el caso de correspondencia electrónica laboral, en aquellos correos electrónicos que las empresas facilitan a sus trabajadores, existiendo también jurisprudencia al respecto-.

En ese sentido el precedente -sea unánime el pensamiento jurídico en relación a eso o no- sencillamente se acata, es más, si un tribunal ignorase tal precedente esa ignorancia -la omisión por parte del tribunal de la jurisprudencia constitucional- seria justificación suficiente de "trascendencia constitucional" para que un afectado presentase recurso de amparo y éste se admitiese (requisito ese de la "trascendencia constitucional" necesario para presentar recurso de amparo desde la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional del 2007, en concreto LOTC artículo 50.1.b).

Al margen de esa sentencia del TC (Tribunal Constitucional ) de 1984, existen otras más recientes del TS (Tribunal Supremo) de 1996 y 1997, que también constituyen jurisprudencia:

"Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico." (Sentencia Tribunal Supremo de 1 de marzo de 1996).

"No existe vulneración del derecho a la intimidad cuando es el propio recurrente quien ha exteriorizado sus pensamientos sin coacción de ninguna especie." (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 1997, aquí entrando el TS más en lo relativo al artículo 18.1 de la Constitución Española que en el 18.3 CE, dado que habla del derecho a la intimidad).

También puede citarse otro fallo aún más reciente del Tribunal Constitucional del año 2002:

"Sea cual sea el ámbito objetivo del concepto de comunicación, añadimos, la norma constitucional se dirige inequívocamente a garantizar su impenetrabilidad por terceros (públicos o privados: el derecho posee eficacia erga omnes) ajenos a la comunicación misma. La presencia de un elemento ajeno a aquéllos entre los que media el proceso de comunicación, es indispensable para configurar el ilícito constitucional aquí perfilado"(...) "El derecho al secreto de las comunicaciones protege a los comunicantes frente a cualquier forma de interceptación o captación del proceso de comunicación por terceros ajenos, sean sujetos públicos o privados" (Sentencia Tribunal Constitucional 123/2002, de 20 de mayo).

En definitiva, el sentido de la jurisprudencia, que interpreta y aclara la legislación al respecto, es unánime, tanto la doctrina constitucional como los criterios del Tribunal Supremo, vienen a establecer que la violación del secreto de las comunicaciones sólo lo es por la interceptación de terceros -en ausencia de autorización judicial, se entiende-, nunca lo es por parte de los protagonistas de la comunicación, ni, tampoco, existe violación de tal secreto si alguno de los participantes en la comunicación espontáneamente la hace pública frente a terceros.


Jorge Romero Gil


Bibliografía

AA.VV.: Compendio de Leyes Procesales y Organización Judicial, vol I, Madrid, 2ª edición, 1999.

Codi Civil de Catalunya, www.civil.udg.es, (online)

Código Civil Español

La Constitución Española

Noticias jurídicas, Base de datos de legislación, www.noticias.juridicas.com (online)




viernes, 3 de febrero de 2012

Las definiciones jurídicas en Internet: complejidades y desambigüación



Pese a que ya lleva unos cuantos años de existencia, el mundo de Internet y la comunicación a través de él todavía presentan problemas y desajustes entre los elementos de ese mundo y su traslación a conceptos jurídicos concretos.

Además del retraso en la adaptación a situaciones novedosas que suele darse en el medio jurídico, en este caso la complejidad aumenta, debido a aquello que el propio mundo de Internet genera.

En especial dada la dificultad que se produce a la hora de definir qué es una cosa u otra. Por ejemplo, qué es un texto publicado o editado online y qué es un comentario o comunicación a través de las redes sociales.

En ese sentido es preciso concretar cuál es la consideración que merecen ciertos elementos, parecidos por el medio técnico que utilizan, pero diferentes por su fines. Diferencias que se dan tanto desde el punto de vista jurídico como del lenguaje técnico propio del ciberespacio.

Relaciones e interacciones jurídicas en Internet

No es cuestión baladí si tenemos en cuenta las interacciones, mucho más numerosas que lo que en principio pudiera parecer, que se producen entre ambas esferas.

Pensemos, por ejemplo, en las vinculaciones contractuales, las normas de usuario –que no dejan de ser, jurídicamente hablando, un negocio contractual, por tanto, y en el caso del derecho español, sujeto en primer lugar al Código Civil y, a partir de él, a las leyes específicas relativas a las relaciones contractuales, sean del tipo que sean: prestación de servicios, compraventa, laboral/mercantil, etc.- o las condiciones de un servicio. Todo ello genera vínculos jurídicos.

No hablemos ya de cuestiones de responsabilidad pura y dura, sea civil o sea penal, nuevamente, y volviendo al caso español, cabe citar la muy reciente sentencia del Tribunal Supremo 72/2011 sobre Sociedad de la información, en la que se condena a los administradores de una página web. No solo por la omisión de sus responsabilidades, sino por la obstaculización realizada durante todo el proceso jurídico –que se resumía en un asunto de calumnias por parte de un usuario de dicha web-.

En consecuencia, podemos observar que aquello que nos pueda parecer anónimo o intrascendente, no es ni una cosa ni la otra, por el contrario: se establecen vínculos. Vínculos que lo son jurídicos.

Definición de términos

No se trata solo de una cuestión de responsabilidad –definir el interlocutor responsable en algún ámbito concreto, sea ámbito de conflicto o de mera comunicación- sino que también se extiende a la definición de términos.

Difícilmente es posible cumplir unos términos imprecisos o sujetos a ambigüedad, o, no siendo una cosa ni otra, interpretándose indebidamente por mero error, aunque sea un error tan grave –desde un punto de vista de definición semántica- como un error conceptual. Dichos errores pueden llevar a un conflicto que, en última instancia, o puede convertirse en jurídico, o tener consecuencias jurídicas.

Así, a la hora de definir un contrato de servicios, unas normas de usuario –que en muchos casos, aunque no en todos, viene a ser lo mismo que lo anterior-, o un contrato mercantil o de colaboración resulta imprescindible la claridad terminológica, de la misma manera resulta, también, necesaria la correcta interpretación o comprensión intelectual de los mismos.

Todo ello ¿debido a qué? Pues, bien, tanto a evitar incumplimientos como a evitar arbitrariedades o discrecionalidades que no pueden quedar sujetas unilateralmente a parte.

Añadamos a eso la creciente complejidad de entornos, que a través de Internet aparecen casi constantemente.

Si apenas hace unos años “todo” se reducía a los correos electrónicos, a publicaciones digitales más o menos ortodoxas –donde lo único que cambiaba era el soporte papel por el virtual-, a algún foro de opinión, a chats y…a poco más. Hoy en día tenemos una variedad mucho mayor, que incluye, además, novedades no solo técnicas sino principalmente conceptuales y, también, en cuanto a su importancia sociológica, a nadie se le escapa el papel de las redes sociales, de Facebook –tal vez la más “tradicional” y pionera dentro de lo nuevo - Twitter, Tuenti…y bastantes cosas más.

Lo anterior no hace sino incrementar la complejidad de las interacciones entre derecho e Internet. En ocasiones, la complejidad viene dada porque se pierde de vista la naturaleza del “negocio jurídico”.

Ya hemos dicho que unas normas de usuario o de uso, por ejemplo de un foro, son, en realidad y como negocio jurídico, una relación contractual, exactamente igual que lo pueda ser un contrato mercantil suscrito a través de medio electrónico.

Ello queda sujeto, en el caso español, al ya mencionado Código Civil y al texto refundido de la “Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación”, el “Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación”, el “Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias” (Disposición Transitoria Segunda que remite a los artículos 2.1c, 2.1d, 2.1f, 2.2 y 2.3 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los Consumidores y Usuarios. Igualmente cabe citar el “Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera", a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2, apartado 2, y 11, apartados 2 y 5, de la "Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes” en su Anexo I C, 17 y en su Anexo II punto 3).

Desambiguación

Toda definición en el espacio virtual precisa de una desambiguación debido a sus interacciones con otros entornos más tradicionales y escasamente preparados en esas interrelaciones, lo mismo sucede con la traslación del lenguaje jurídico a Internet y viceversa.

Según la legislación española las condiciones ambiguas y sujetas a la sola discreción de un prestador de servicios o contratante mercantil –por poner dos ejemplos- resultan nulas de pleno derecho e ineficaces en su invocación dentro del ordenamiento jurídico español (Código Civil, artículos 1, 3, 4, 6 y 7, entre otros pertinentes). Procedería, por tanto, a la generación de criterios de consenso y desambiguación que permitan vehicular casos de posibles conflictos o malentendidos producidos las más de las veces por problemas interpretativos o de incorrecta conceptualización de entornos que, como los de Internet, presentan tanto una gran fluidez como una gran posibilidad de confusionismo.

Legislación diversa

En ese sentido sería necesario consultar para proceder a la necesaria desambiguación al “Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual", regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia y dado el entorno cibernético en el que nos movemos resulta también imprescindible contemplar la “la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo” y “la Ley de 11 de julio de 2002, de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico” y, en caso de precisarse, recurrir a la analogía normativa. Eso, naturalmente, referido al ordenamiento jurídico español, precisamente, Internet, es medio dado a estar sujeto a diversas normativas nacionales.

Sin ir más lejos, en el caso canadiense lo relativo a autoría y derechos de autor, así como la protección de los mismos en relación a descargas de contenidos debiéramos recurrir lo previsto en la Copyrigth Act o Loi sur le droit d’auteur, encontrándose únicamente autorizada la copia privada de obras musicales, pero eso sería lo relacionado a nivel genérico con la propiedad intelectual, sigue interesándonos la definición de términos, y en ese sentido, en mayor o menor medida pero incluso en el derecho comparado, hemos de movernos a través de la intuición y la analogía.

Así, ni es lo mismo ni puede serlo una intervención o comentario en Facebook, Twitter o un diálogo o exposición foril que una publicación o edición digital, confundir eso es tanto como confundir el soporte con el tipo de obra en sí. Una revista digital es una revista en un soporte determinado y concreto en principio con la enorme capacidad potencial de difusión del medio cibernético, pondremos un ejemplo, el siguiente enlace no remite a una publicación o edición digital, se trata de un tema histórico, la insurrección de la Nika.

Lo anterior es una publicación o edición digital, lo mismo sería de ser un e-book o un libro presentado en formato pdf, pudiera ser más discutible si lo fuese o no en el caso de un tema publicado en un blog particular, ahora bien, ahí nos encontramos con el hecho de que el blog es un espacio privado cuyos contenidos pueden ser variables, estos sin ser una publicación ortodoxa –como lo es un libro digital, una revista digital- dependiendo de su contenido podrían considerarse publicación privada presentada al público, dado que un blog es un espacio privado cuya finalidad la define y controla el blogero, la persona que lo ha creado y ha generado ese espacio.

Sin embargo, resulta por completo diferente la publicación de contenidos, exposiciones o comentarios en medios que, siendo digitales, no tienen como finalidad editar o publicar sino constituirse en redes sociales de interacción directa con otros usuarios.

En esa línea una de las primeras redes sociales es el formato foro –como también lo fueron ciertos chats-, un foro, como su propio nombre indica, se concibe como espacio de comunicación e intercambio, la titularidad del espacio normalmente es privada sin embargo el espacio en sí es público –a diferencia de un blog- y la relación entre el prestador del servicio de foros y el usuario registrado es contractual, dicho en otras palabras un blog es “la casa de alguien”un foro es “un local público”.

Al margen de esas relaciones –que incumben más bien a como abordar el negocio jurídico que a la finalidad del medio- ya se ha indicado que el foro es un espacio de comunicación e intercambio, lo expresado en él puede seguir estando protegido por leyes como el “Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia” en el caso español o la “Loi sur le droit d’auteur” en el caso canadiense, eso es una cosa, pero otra es la finalidad del contenido de un foro.

Los foros


Esa naturaleza es el intercambio de opinión, diálogo, información o debate, interactuando todo usuario entre sí, esa naturaleza siempre y en todo caso lo es o conversacional o epistolar –tengamos en cuenta que el intercambio epistolar es una forma conversacional- en ningún momento ni la pretensión del medio ni su materialización consiste en la publicación o edición digital u online, ni el constituirse en plataforma de distribución de obras de autor.

Ello con total independencia de que los contenidos expresados puedan disfrutar de la protección brindada a la autoría y responder a sus obligaciones –así, un usuario registrado que, por ejemplo, insulta a otro a través de un foro, está cometiendo pura y simplemente un atentado al honor, la responsabilidad de los administradores del sitio dependerá de la reacción del presunto ofendido y del partido o medidas que tome la administración, recordemos para el caso español al respecto la STS (Sentencia del Tribunal Supremo) 72/2011, sobre sociedad de la información-. Sea como sea, los contenidos de un foro son…contenidos de un foro –valga la redundancia- por su característica epistolar fundamental y por sí mismos, y mientras solo están contenidos en un foro no se trata de una publicación digital, ni de una edición online –sea revista, sea e-book, sea del tipo que sea-.

Otra cosa es que a partir de ese formato y ese medio, que es uno, se dé el salto a otro, pero eso nada tiene que ver con el medio inicial y original del que hablamos.

Es una cuestión conceptual sí, pero es importante en la definición de términos contractuales, aún más cuando un medio como Internet nos hace perder fácilmente de vista los referentes de cada cosa, de manera que puede parecer que lo que no es una cosa lo es y, a la inversa, tendemos mentalmente a crear una pauta en la cual situamos en un “totum revolutum” información, publicación edición, comunicación, redes sociales, intercambios, diálogos y… suma y sigue. Cuando fuera de esa impresión psicológica –y no sabría si también calificarla de sociológica- eso, no es así. Y además el confusionismo puede llegar a tener sus repercusiones, sin ir más lejos y dada la perspectiva desde la que se ha abordado este tema, jurídicas.


Jorge Romero Gil


Bibliografía

Código Civil de España, Civitas, Biblioteca de Legislación

Código de Comercio de España y otras Normas Mercantiles, Editorial Aranzadi

Código  sobre Consumo y Comercio de España, Editorial Aranzadi



jueves, 2 de febrero de 2012

El Papiro 7Q5 de Qumrán, su identificación y sus implicaciones



El fragmento 7Q5 se halló en la cueva 7 de Qumrán en 1955. Los materiales encontrados en esa cueva presentaban una particularidad respecto a las otras: no había textos en hebreo o arameo, sino que todos estaban escritos en griego. Además, una de las ánforas que contenía manuscritos tenía escrita la palabra "Roma" y también era bastante diferente a las ánforas en las que aparecieron otros materiales de Qumrán. A esto se sumaba otra peculiaridad: solo aparecieron papiros y no otro tipo de material.

El papiro 7Q5

Esto sitúa al 7Q5 en un contexto diferenciado y relativamente peculiar entre los restantes hallazgos de Qumrán. Ahora bien, quede claro que el 7Q5 inicialmente no es ni más ni menos misterioso que bastantes fragmentos de papiro de otras cuevas, que, por sus características -en muchas ocasiones precisamente por su carácter "fragmentario"- no se pudieron clasificar, quedando todavía algunos pendientes de una identificación o interpretación definitiva.

Vayamos a otro punto del 7Q5: su datación, que se fijó entre el 50 aEC y el 50 EC. Estas fechas son, precisamente, uno de los escollos para la mayoría de biblistas (hay que diferenciar en este asunto entre biblistas y papirólogos), que no admiten una redacción de los evangelios conocidos actualmente anterior al 70 EC. Recalco lo de "conocidos actualmente". Naturalmente quedaría fuera de ello la "fuente Q", que tiene que ser muy próxima o contemporánea al propio Jesús. Obviamente, si lo que tuviésemos en el 7Q5 fuera una parte importante del texto de Marcos, la datación no significaría escollo alguno, puesto que nos encontraríamos ante un hecho, y los hechos, una vez demostrados, son incontestables. Pero lo que tenemos es un fragmento de papiro de 3,9 x 2,7 centímetros, que contiene 20 letras y, de esas veinte letras, no todas son legibles. Por tanto es obvio que el material se presta a diferentes interpretaciones. Los biblistas, repito, no apoyan la tesis neotestamentaria del texto.

Conste que se trata de criterios académicos. Aquí no entran a favor ni en contra criterios religiosos, como lo demuestra el hecho, por ejemplo, de que uno de los oponentes a la identificación del sacerdote católico O'Callaghan sea otro sacerdote católico. Se trata de criterios establecidos y muy consolidados, de modo que, cuando algo los pone en cuestión, suele ser difícil removerlos, pero hay que tener en cuenta que "uno no puede ni debe cerrarse a los nuevos conocimientos, aun en el caso de que estos resulten incómodos"(1) y eso es totalmente cierto. Aun así, la polémica y la identificación del 7Q5 no está todavía resuelta ni definitivamente cerrada.

En buena medida la datación más generalmente aceptada para el evangelio de Marcos depende de la interpretación que se realice del capítulo 13, ya que en él se menciona la destrucción del Templo de Jerusalén. Es preciso aclarar que lo que menciona es "una" destrucción, no cuál de ellas. Es más, las indicaciones del texto evangélico para vincular dicha destrucción con algún acontecimiento se dirigen hacia… la "llegada del Hijo del Hombre", cuestión a la que me referiré más adelante. Una parte de los biblistas considera que en un versículo del capítulo 13 de Marcos se hace una referencia a la destrucción del Templo durante la guerra judía, ergo…el evangelio de Marcos debió escribirse, en su versión actual, después del año 70 EC. Además, conviene recordar que el mencionado evangelio se confeccionó especialmente para los gentiles, de modo que su público, que no era judío, quedaría particularmente "impresionado" por los "castigos" infligidos a los judíos por su negativa a creer en la "Nueva Revelación".

De ahí esa referencia a una de las supuestas consecuencias ya acontecidas de su "incredulidad". Tal vez el mejor exponente de esta cuestión sea M. Laconi, cuando dice "mucho depende de la lectura del c.13: ¿Supone o no la caída de Jerusalén(2)?" Porque, en efecto, la cuestión es saber qué dice ese texto. Pero además hay otra cuestión: ¿qué dice el 7Q5?, también entraremos, porque tal vez la tormenta para los biblistas no sea tal y se reduzca a una tormenta en un vaso de agua.

Vuelvo a recordar un dato importante: tenemos un fragmento de papiro con 20 letras no todas reconocibles. Otro dato importante: tenemos una posible -y muy discutida- identificación de ese fragmento con Marcos 6: 52-53, pero nada, absolutamente nada, de Marcos 13: 1-2 y sucesivos. De hecho no hay absolutamente nada más, ni de Marcos, ni de nadie en el fragmento. Además tenemos otra posible identificación… que no es del texto de Marcos. Por lo demás, la datación de Marcos posterior al 50 EC se vincula también a otras referencias, por ejemplo a Ireneo, que lo sitúa después de la muerte de Pedro, y eso según la tradición -y conste que es remarcable aquí lo de "tradición", porque eso es lo único que sitúa a Pedro en Roma- se produjo en 64 EC o algo después; en cualquier caso no antes. ¿Cómo entonces iba a pertenecer a Marcos un documento cuyo umbral máximo es el 50 EC?

Pero sigamos con el fragmento del papiro. En un principio se consideró "inclasificable", puesto que era en parte ilegible, y lo legible no correspondía a texto veterotestamentario alguno, ni parecía corresponder, de entrada, a ningún otro texto conocido. Por tanto desde 1955 hasta que pasó a manos del padre O'Callaghan "durmió el sueño de los justos".

La hipótesis de O'Callaghan

El jesuita Josep O'Callaghan (que, pese a su apellido, era español), se hizo cargo de algunos materiales fragmentarios de la cueva 7 de Qumrán. Su intención era lograr la identificación de los mismos en textos veterotestamentarios o esenios, que era lo habitual en los materiales de Qumrán. O'Callaghan acometió la labor con diversos fragmentos, labor que en principio resultó bastante infructuosa, ya que no existía ninguna coincidencia con los textos del Antiguo Testamento. Para ver qué sucedía intentó la comparación del fragmento con textos neotestamentarios, y entonces se produce la sorpresa: O'Callaghan empieza a ver similitudes y a formular hipótesis sobre la posible pertenencia de esos fragmentos al Nuevo Testamento. De los diferentes fragmentos, él mismo considera solo fiables la identificación del 7Q4 (posible fragmento de la Epístola a Timoteo) y el 7Q5 (posible fragmento del Evangelio de Marcos). Para O'Callaghan resulta vital la identificación unas letras que aparecen en la cuarta línea del fragmento: son "nnes", que relaciona con la palabra "Gennesaret". Respecto al resto, el propio O'Callaghan solo propone posibilidades, y de los dos "fiables" es el 7Q5 el que generara la mayor polémica. O'Callaghan plantea sus resultados a inicios de la década de los 70.

Las objeciones de "fondo" de los biblistas ya las he especificado más arriba; ahora resumiré las principales objeciones formales -de biblistas y no biblistas- a lo expuesto por O'Callaghan:

1.- El mal estado del papiro que impide una identificación clara de las letras

2.- Lo pequeño del fragmento y lo "fragmentario" del mismo (solo 20 letras).

3.- La distribución espacial del texto no es segura, pues faltan palabras aquí y allá. En concreto parecen faltar tres palabras.

4.- Existen otras posibles identificaciones con otros textos bíblicos o apócrifos

Conviene recordar que la oposición a la hipótesis de O'Callaghan es ante todo académica y científica, al igual que lo es su apoyo. No obstante, también existen posturas que pueden llamarse "espurias"; por ejemplo, uno de los principales críticos a la identificación del 7Q5 con Marcos es el sacerdote Luis Heriberto Rivas, profesor de la Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, para quien el 7Q5 no es sino un fragmento del "Libro de Enoc", un apócrifo. Eso lo sostenía en noviembre de 1998. O sea, que se remite al punto 4 de las objeciones expuestas más arriba. J. Fitzmayer, por su parte, también rechaza la hipótesis de O'Callaghan y de sus defensores Thiede y Schokel. Se basa en las dimensiones del fragmento y en las pocas letras reconocibles. Fitzmayer no propone identificación alguna, sencillamente se limita a indicar que no es posible llegar a una identificación dado el estado del material en sí (en esencia, las "objeciones" 1 y 2).

Sin embargo, la propuesta de O'Callaghan también tiene su defensa y sus defensores. En primer lugar, la defensa de O'Callaghan es… el propio O'Callaghan. En efecto, es indiscutible que el método empleado por el investigador es perfectamente adecuado y ortodoxo, así como que su hipótesis es perfectamente posible. Ahora bien, eso en cuanto a hipótesis, pero, ¿se la puede elevar a categoría de tesis? Y, sobre todo, ¿existe suficiente evidencia para poder hacerlo? Esa es la cuestión, más allá de lo circunstancial, que es lo que permite elaborar la hipótesis como hipótesis plausible. Porque no deja de ser circunstancial y algo sujeto a interpretación el ver en las letras "nnes" una parte de la palabra "Gennesaret", así como el ver en "Gennesaret" una parte de un fragmento de Marcos. ¿Es posible? Sí. ¿Es seguro? Eso ya no tanto. La situación, de hecho, la resume muy bien el profesor J. Charlesworth "sigo pensando que es improbable -solo una palabra es clara en el fragmento: "y"-, pero diría ahora que al menos es convencible"(3)(J. Charlesworth, en un artículo publicado en enero de 1992, citado por R. Albeiro Rodas).

Thiede y la papirología

Ya he mencionado también a Thiede, que a partir de 1984 es, seguramente, el principal valedor de la propuesta de O'Callaghan. Esencialmente, Thiede viene a demostrar desde la papirología -es decir, desde el análisis del propio papiro, no desde la exégesis del mismo- que la hipótesis de O'Callaghan no solo no es descabellada, sino que es perfectamente factible. Esto no significa que pueda elevarse a tesis, pero como hipótesis es asumible.

De entrada descarta que el argumento del tamaño del documento implique la imposibilidad de identificación del texto, y cita diversos ejemplos. Admite que eso supone una dificultad, pero advierte de que no es insuperable. A continuación "papiro en mano" va mostrando cómo las propuestas de letras y palabras de O'Callaghan son, igualmente, factibles a partir de la reconstrucción de renglones y de la esicometría del texto, que es el cálculo de la media de letras por renglón. Además, la "estética" del texto corresponde con el "estilo decorativo", propio del griego empleado en aquella zona hasta el año 50 EC, lo cual es un argumento paleográfico en refuerzo de la datación. En definitiva, Thiede, a partir de la aplicación de la metodología y de las técnicas propias de la papirología, viene a demostrar que O'Callaghan podía perfectamente tener razón. Ciertamente no es una demostración de que la tenga, pero sí lo es de que su hipótesis no era en absoluto descabellada, sino que, por el contrario, se formuló solidamente. A todo esto algunas otras pruebas, como el recurso al cálculo de probabilidades y a determinados programas informáticos como el "Ibycus", también favorecen la hipótesis de O'Callaghan.

El elemento circunstancial no desaparece ni de los "pros" ni de los "contras" respecto al 7Q5. Descartados los prejuicios iniciales propios de cualquier planteamiento que se considera "consolidado", no puede concluirse que O'Callaghan se equivocase o que tuviese razón: la balanza todavía hoy esta demasiado equilibrada para una cosa u otra.

Pero, en realidad, si O'Callaghan tuviera razón, ¿supondría -dejando al margen la datación- una alteración realmente significativa para los biblistas? Dicho de otro modo: ¿qué cambios implica una datación anterior al año 50 EC respecto a una posterior al 70 EC?.

De ello me ocuparé a continuación. Es más, supondré, incluso, que O'Callaghan tiene razón en la identificación de su fragmento. Analizaré qué pasa y qué tenemos. Me permito parafrasear a Celso: "Dejemos a un lado todo lo que se les puede objetar"(4).

Implicaciones de la datación de O'Callaghan

En primer lugar, veamos de qué texto estamos hablando. Los versículos completos de Marcos 6: 52-53, dicen lo siguiente:
 
"Pues no habían entendido lo de los panes, sino que su mente estaba embotada. Terminada la travesía, llegaron a tierra en Genesaret y atracaron" (Mc 6: 52-53, versión Biblia de Jerusalén).
Ese sería el texto completo de los dos versículos de Marcos que tendríamos si el 7Q5 es realmente aquello que pensaba el padre O'Callaghan que era. Vuelvo a resaltar, además, que ese es el texto completo de ambos versículos, aunque, en realidad, el fragmento solo recogería algunas palabras de ambos versículos; pero eso es solo una precisión que carece de importancia para lo que aquí vamos a plantear y suponer.
Como dije más arriba, el problema de fondo de los biblistas es la datación del fragmento, sencillamente porque dicha datación tira por tierra sus suposiciones, que ya estaban convertidas en "materia consolidada". Esas suposiciones, que eran -y aun son- las mayoritariamente aceptadas entre los biblistas, decían que el evangelio de Marcos se escribió sobre el año 70 EC; en cualquier caso no antes del 64 EC, fecha máxima a la que algunos estaban dispuestos a aceptar. La misma tradición patrística ya incide sobre una fecha posterior al 64 EC -Ireneo, por ejemplo-. Indican también que el evangelio de Marcos se escribió para los gentiles. 

Además, algunos interpretan que la referencia al fin del Templo de Jerusalén (Mc 13: 1-2) refuerza esta idea, ya que eso sería una muestra de que el escrito se realizó tras la guerra judía, y el inicio de ese capítulo 13 vendría ser a la vez un ejemplo y una admonición para los gentiles. Un ejemplo de lo que les sucedió a los judíos por su incredulidad y su "impiedad" y una admonición dirigida al "público gentil" de lo que les sucede a los incrédulos y a los impíos. Además, dado que los judíos tras la guerra no eran demasiado populares en el conjunto del Imperio, también era una "buena carta de presentación" para los gentiles. Si la referencia a la destrucción del Templo se vinculaba a la guerra judía, la redacción del texto evangélico debía ser posterior al año 70. En cualquier caso posterior a la toma de Jerusalén por Tito y a la destrucción del Templo. Pero ¿es a esa destrucción a la que se refiere Marcos 13: 1-2? Como dice algún autor respecto a la datación, "mucho depende de esa interpretación". Más adelante entraré en esa interpretación, en lo que dice el texto en su propio contexto. Por otra parte ¿recoge el 7Q5 algo de MC 13: 1-2? No, en absoluto. Y eso también puede ser importante, porque el 7Q5, si es correcta la identificación de O'Callaghan, solo recoge Marcos 6: 52-53, y ya veremos las implicaciones que eso supone.

Por las razones anteriormente expuestas los biblistas se oponen casi radicalmente a la identificación de O'Callaghan, pues alegan que si Marcos se escribe después del 70 EC no puede pertenecer ningún texto del 50 EC a dicho evangelio. Pero, ¿qué sucede con sus teorías si O'Callaghan tuviera razón? ¿Realmente la "tormenta" sería tal?

En primer lugar, sabemos que existían cristianos y el cristianismo con anterioridad al año 50 EC. Eso es una obviedad, pero vale la pena recordarla porque sirve ya para bajar el nivel de la "tormenta" de los biblistas. Digamos que, de entrada, la reducimos de "huracán" a "tormenta tropical". Sabemos, además, que la fuente "Q", fuese la que fuese, ya debía existir -si existió- hacia el año 50 EC e incluso antes, pues una de las características de dicha fuente es su contemporaneidad , si no estricta, sí muy cercana, a la supuesta vida de Jesús. Por eso no tiene nada de extraño que los cristianos tuviesen sus textos, fueran los que fuesen. Así, en puridad, que el evangelio de Marcos se escribiese en el 50 EC o algo antes tampoco sería algo tan imposible -aunque se sigue datando mayoritariamente con posterioridad al 70 EC-.

La tradición de Ireneo en particular, y la patrística en general, es solo eso: una tradición. Además, ¿es inmutable la datación del 50 EC del 7Q5? No tanto; en primer lugar, porque el C-14 da unos márgenes +/- para toda datación; y en segundo lugar, porque el estilo del texto podría ser, simplemente, arcaizante (ejemplos de eso hay muchísimos en la Historia), así que no deja de ser un indicador circunstancial que, en cualquier caso, no cambiaría que el fragmento fuese anterior al año 70 EC simplemente por el umbral máximo de utilización de las cuevas. Si bien hay quien apunta que no existe la seguridad total de que la cueva 7 de Qumrán no fuese utilizada durante la II Guerra Judía, arqueológicamente no es seguro del todo el sellado de la misma durante la I Guerra Judía; sin embargo, sigue siendo lo más probable. En cualquier caso, ¿es factible la existencia de textos cristianos entre el año 50 -o anteriores- y 70 EC? Sí, lo es. ¿Cambia en eso algo lo que conocemos del cristianismo primitivo? ¿Alguna alteración fundamental? No y no, luego, por ese lado tampoco hay tormenta. Ya la bajamos de "tormenta tropical" a "muy fuerte tormenta". Sigamos.

Segunda cuestión: el carácter "gentil" del evangelio de Marcos, o sea, el "público" al que va dirigido. Esa idea parece otro obstáculo en el camino de O'Callaghan. Pero, ¿por qué? En realidad solo por inercia, ya que a ese carácter no le afecta lo más mínimo que la datación de Marcos sea anterior o posterior al 70 EC. Además, no solo Marcos sino todo el Nuevo Testamento va dirigido a los gentiles  más que a los judíos. Es otra obviedad, pero parece necesario recordarla, porque a esa motivación no le afecta en lo más mínimo la datación. Es evidente la voluntad proselitista del cristianismo desde el primer momento y, si hacemos caso a sus propios textos, está clarísima esa voluntad "pro-gentil" desde Pablo (recordemos que los propios textos cristianos sitúan un pseudoenfrentamiento entre Pablo y Pedro por este asunto, que se dirime a favor de las tesis de Pablo), es decir, desde los inicios.

Por tanto, tampoco aquí existe una dificultad respecto a eso por una datación de Marcos anterior al 70 EC. 

La "muy fuerte tormenta" queda ya en "tormenta intensa".

Y llegamos a la tercera cuestión, casi el "ojo del huracán": ¿Qué sucede con el capítulo 13 de Marcos? ¿Qué sucede con la referencia a la destrucción del Templo de Jerusalén? Pues veamos qué sucede. Recordemos qué tenemos con el 7Q5, si damos por buena la hipótesis de O'Callaghan: un fragmento de Marcos 6: 52-53. Ni más ni menos. Solo eso. ¿Alguna referencia a la cuestión del Templo? Pues no: ninguna. Eso es lo que hay. Veamos qué puede implicar eso.

En primer lugar, que, aun dando por buena la idea de O'Callaghan, no sabríamos para nada lo que decía o dejaba de decir el resto del texto del 50 EC, supuestamente de Marcos. Dicho de otra manera: no tendríamos la menor idea de si el episodio del Templo -o cualquier otro- lo recogía o no esa primitiva versión de Marcos. Existe algo llamado "interpolaciones", que son muy habituales en copias antiguas de textos anteriores a la copia. La intencionalidad de las mismas puede ser muy diversa y más o menos inocente y, dado lo escasísimo del texto que muestra el 7Q5, no podríamos saber en ningún caso, por la vía del estilo, la composición, etc., si el pasaje del Templo -o cualquier otro- corresponde o no al mismo autor que realizó el escrito del 7Q5.

Pondré un ejemplo de lo que digo: existe una edición de "El Príncipe", de Nicolás Maquiavelo, comentada por Napoleón Bonaparte. Algunos de esos comentarios en sí mismos no dan pistas para saber si son contemporáneos a la obra original o no. Nosotros, evidentemente, sabemos que no, pero el texto en sí no lo indica. Bien, supongamos que en un futuro lejano queda solo en nebulosa quién era Maquiavelo, pero se sabe quién era Napoleón. Supongamos que solo se tuviese el texto comentado por Napoleón y que alguien descubre un fragmento de "El Príncipe" -solo un fragmento- anterior al siglo XIX. Naturalmente cualquier hipótesis de que "El Príncipe" fuese del siglo XIX caería por tierra. Sin embargo, no significaría nada más allá de un cambio de datación, solo significaría que "El Príncipe" se escribió antes del siglo XIX -cosa que, evidentemente, nosotros sabemos- y que esa versión anterior del texto no tendría los comentarios de Napoleón.

La "tormenta intensa" queda ya solo en "lluvia intensa", pero aun la calificaremos de tal, pues aún quedaría la duda respecto a qué sucede si, al final, Mc 13: 1-2, es anterior al año 50 EC. Veámoslo.

Para ello volvamos al 7Q5 y vayamos un poco más allá con el capítulo 13 de Marcos. ¿Qué sucedería si, en efecto, el texto de Marcos anterior al 70 EC contuviese ya el capítulo 13? Porque, para esa cuestión, vale como pista lo dicho por M. Laconi "Mucho depende de la lectura del c.13: ¿supone o no la caída de Jerusalén?". Para saber eso vuelvo a parafrasear a Celso "examinemos, a pesar del despecho de la falta de fundamentos serios (…) el contenido de lo que se proclama"(5). Veamos que dice Marcos 13: 1-2 a la luz del contexto del propio texto y a la luz del contexto de los restantes evangelios.

La referencia al Templo en el capítulo 13 de Marcos y los evangelios sinópticos

La mejor manera de poder entender el significado de Marcos 13: 1-2 es realizar un análisis del mismo dentro de su contexto, tanto de la totalidad del capítulo 13, como en el modo en que es tratado el episodio de la profecía de la destrucción del Templo de Jerusalén en los restantes evangelios sinópticos. Utilizaré para ello la versión de la Biblia de Jerusalén de 1976. Bien, comencemos por ver que dice Marcos 13: 1-2, es lo siguiente:

1: Al salir del Templo, le dice uno de sus discípulos: "Maestro, mira qué piedras y qué construcciones."
2: Jesús le dijo: "¿Ves estas grandiosas construcciones? No quedará piedra sobre piedra que no sea derruida."

Esa es la referencia a la destrucción del Templo de Jerusalén en Marcos 13: 1-2. Se trata de una clara indicación de que el Templo desaparecerá. Ahora bien, ¿dice el texto algo más? ¿algo indica a que posibles acontecimientos acarrearan la destrucción del Templo? Veámoslo en la continuación del capítulo:

3: Estando luego sentado en el monte de los Olivos, frente al Templo, le preguntaron en privado Pedro, Santiago, Juan y Andrés:
4: "Dinos cuándo sucederá eso, y cuál será la señal de que todas estas cosas están para cumplirse."

Aquí puede observarse, sin lugar a dudas, cómo los discípulos preguntan "cuándo sucederá" y "cuál será la señal". Y lo hacen, según describe expresamente el autor, "sentado en el monte de los Olivos, frente al Templo". Queda claro que le están preguntando cuándo sucederá la desaparición del Templo y qué señales y acontecimientos comportará tal cosa. Veamos cual es la respuesta:

5: Jesús empezó a decirles: "Mirad que no os engañe nadie.
6: Vendrán muchos usurpando mi nombre y diciendo: "Yo soy", y engañarán a muchos.
7: Cuando oigáis hablar de guerras y de rumores de guerras, no os alarméis; porque eso es necesario que suceda, pero no es todavía el fin.
8: Pues se levantará nación contra nación y reino contra reino. Habrá terremotos en diversos lugares, habrá hambre: esto será el comienzo de los dolores de alumbramiento.
9: "Pero vosotros mirad por vosotros mismos; os entregarán a los tribunales, seréis azotados en las sinagogas y compareceréis ante gobernadores y reyes por mi causa, para que deis testimonio ante ellos.
10: Y es preciso que antes sea proclamada la Buena Nueva a todas las naciones.
11: "Y cuando os lleven para entregaros, no os preocupéis de qué vais a hablar; sino hablad lo que se os comunique en aquel momento. Porque no seréis vosotros los que hablaréis, sino el Espíritu Santo.
12: Y entregará a la muerte hermano a hermano y padre a hijo; se levantarán hijos contra padres y los matarán.
13: Y seréis odiados de todos por causa de mi nombre; pero el que persevere hasta el fin, ése se salvará.
14: "Pero cuando veáis la abominación de la desolación erigida donde no debe (el que lea, que entienda), entonces, los que estén en Judea, huyan a los montes;
15: el que esté en el terrado, no baje ni entre a recoger algo de su casa,
16: y el que esté por el campo, no regrese en busca de su manto.
17: ¡Ay de las que estén encinta o criando en aquellos días!
18: Orad para que no suceda en invierno.
19: Porque aquellos días habrá una tribulación cual no la hubo desde el principio de la creación, que hizo Dios, hasta el presente, ni la volverá a haber.
20: Y si el Señor no abreviase aquellos días, no se salvaría nadie, pero en atención a los elegidos que él escogió, ha abreviado los días.
21: Entonces, si alguno os dice: "Mirad, el Cristo aquí" "Miradlo allí", no lo creáis.
22: Pues surgirán falsos cristos y falsos profetas y realizarán señales y prodigios con el propósito de engañar, si fuera posible, a los elegidos.
23: Vosotros, pues, estad sobre aviso; mirad que os lo he predicho todo.
24: "Mas por esos días, después de aquella tribulación, el sol se oscurecerá, la luna no dará su resplandor,
25: las estrellas irán cayendo del cielo, y las fuerzas que están en los cielos serán sacudidas.
26: Y entonces verán al Hijo del hombre que viene entre nubes con gran poder y gloria;
27: entonces enviará a los ángeles y reunirá de los cuatro vientos a sus elegidos, desde el extremo de la tierra hasta el extremo del cielo.

Esto es lo que dice el capítulo respecto a los acontecimientos que sucederán y las señales que se darán. ¿Respecto a qué? Pues respecto a la pregunta. ¿Y cuál era la pregunta? La que, en privado, le formulan cuatro de los discípulos, que no es otra que "cuándo sucederá y cuál será la señal" que indique que del Templo de Jerusalén "no quedará piedra sobre piedra". Esa era la cuestión inicial, no otra. Y a esa cuestión se responde con una descripción de los acontecimientos que señalaran el fin de los tiempos y la llegada del "Hijo del Hombre", es decir: la Segunda Venida de Cristo. Luego, entre los acontecimientos que señalarán todo eso figura la propia desaparición del Templo. Esa es la respuesta respecto a en qué circunstancias desaparecerá el Templo, y esas circunstancias, llenas de tribulaciones previas, están directamente conectadas por el propio texto con la llegada del "Hijo del Hombre, que viene entre nubes con gran poder y gloria".

Si esa es la respuesta respecto al "cómo", veamos cual es respecto al "cuándo":

28: "De la higuera aprended esta parábola: cuando ya sus ramas están tiernas y brotan las hojas, sabéis que el verano está cerca.
29: Así también vosotros, cuando veáis que sucede esto, sabed que El está cerca, a las puertas.
30: Yo os aseguro que no pasará esta generación hasta que todo esto suceda.
31: El cielo y la tierra pasarán, pero mis palabras no pasarán.
32: Mas de aquel día y hora, nadie sabe nada, ni los ángeles en el cielo, ni el Hijo, sino sólo el Padre.
33: "Estad atentos y vigilad, porque ignoráis cuándo será el momento.
34: Al igual que un hombre que se ausenta: deja su casa, da atribuciones a sus siervos, a cada uno su trabajo, y ordena al portero que vele;
35: velad, por tanto, ya que no sabéis cuándo viene el dueño de la casa, si al atardecer, o a media noche, o al cantar del gallo, o de madrugada.
36: No sea que llegue de improviso y os encuentre dormidos.
37: Lo que a vosotros digo, a todos lo digo: ¡Velad!"

La respuesta esta clara: el lapso de tiempo será el de "esta generación". Ahora bien, el momento concreto no se sabe, ya que el "día y hora" sólo lo sabe "el Padre", por tanto la respuesta al "cuándo" es "esta generación". Y con ese "cuándo" (y, por tanto, con la desaparición del Templo, que es el comentario que origina las preguntas de los discípulos) se relaciona, indudablemente, la llegada del "Hijo del Hombre". El texto dice "Él está cerca, a las puertas".

A la luz del texto ¿qué acontecimientos se relacionan con la aludida desaparición del Templo? Pues el fin de los tiempos y la Segunda Venida de Cristo, y eso se vaticina para "esta generación". De hecho, sabemos que los primeros cristianos consideraban inminente ese fin del mundo y esa llegada de Cristo; el propio Pablo así lo creía y así lo dejan entrever algunos de sus textos, por ejemplo, cuando en los consejos de alguna de sus epístolas considera que hay cosas que no merecen la pena por la brevedad intrínseca de los tiempos.
El texto de Marcos no establece relación alguna entre la destrucción del Templo de Jerusalén y la Guerra Judía; la única relación que establece con ese acontecimiento es el fin del mundo y la Segunda Venida de Cristo, luego el propio texto evangélico contesta a la pregunta de Laconi "¿Supone o no el c 13 la caída de Jerusalén en relación a la Guerra Judía?" La respuesta del texto es un rotundo no; en él sólo se relaciona el fin del Templo con el fin del mundo y…  con la nueva llegada de Cristo. Eso y no otra cosa es lo que dice el texto. Es obvio que tal cosa no aconteció, si la profecía se remite al "fin de los tiempos" durante la generación del propio Jesús. Por lo demás, tampoco aconteció la destrucción del Templo en esa generación, ya que la Guerra Judía implica no a la generación de Jesús sino a la siguiente.

Pero veamos también, más brevemente, cómo es tratado este episodio en los restantes evangelios sinópticos.

En Mateo 24:

1: Salió Jesús del Templo y, cuando se iba, se le acercaron sus discípulos para mostrarle las construcciones del Templo.
2: Pero él les respondió: "¿Veis todo esto? Yo os aseguro no quedará aquí piedra sobre piedra que no sea derruida."
3: Estando luego sentado en el monte de los Olivos, se acercaron a él en privado sus discípulos, y le dijeron: "Dinos cuándo sucederá eso, y cuál será la señal de tu venida y del fin del mundo."

Y la respuesta:

4: Jesús les respondió: "Mirad que no os engañe nadie.
5: Porque vendrán muchos usurpando mi nombre y diciendo: "Yo soy el Cristo", y engañarán a muchos.
6: Oiréis también hablar de guerras y rumores de guerras. ¡Cuidado, no os alarméis! Porque eso es necesario que suceda, pero no es todavía el fin.
7: Pues se levantará nación contra nación y reino contra reino, y habrá en diversos lugares hambre y terremotos.
8: Todo esto será el comienzo de los dolores de alumbramiento. ...
25: ¡Mirad que os lo he predicho!
26: "Así que si os dicen: "Está en el desierto", no salgáis; "Está en los aposentos", no lo creáis.
27: Porque como el relámpago sale por oriente y brilla hasta occidente, así será la venida del Hijo del hombre.
28: Donde esté el cadáver, allí se juntarán los buitres.
29: "Inmediatamente después de la tribulación de aquellos días, el sol se oscurecerá, la luna no dará su resplandor, las estrellas caerán del cielo, y las fuerzas de los cielos serán sacudidas.
30: Entonces aparecerá en el cielo la señal del Hijo del hombre; y entonces se golpearán el pecho todas las razas de la tierra y verán al Hijo del hombre venir sobre las nubes del cielo con gran poder y gloria.
31: El enviará a sus ángeles con sonora trompeta, y reunirán de los cuatro vientos a sus elegidos, desde un extremo de los cielos hasta el otro.
32: "De la higuera aprended esta parábola: cuando ya sus ramas están tiernas y brotan las hojas, sabéis que el verano está cerca.
33: Así también vosotros, cuando veáis todo esto, sabed que El está cerca, a las puertas.
34: Yo os aseguro que no pasará esta generación hasta que todo esto suceda.
35: El cielo y la tierra pasarán, pero mis palabras no pasarán.
36: Mas de aquel día y hora, nadie sabe nada, ni los ángeles de los cielos, ni el Hijo, sino sólo el Padre.

En Lucas 21:

5: Como dijeran algunos, acerca del Templo, que estaba adornado de bellas piedras y ofrendas votivas, él dijo: 6: "Esto que veis, llegarán días en que no quedará piedra sobre piedra que no sea derruida." 7: Le preguntaron: "Maestro, ¿cuándo sucederá eso? Y ¿cuál será la señal de que todas estas cosas están para ocurrir?"
 
La respuesta:
 
8: El dijo: "Mirad, no os dejéis engañar. Porque vendrán muchos usurpando mi nombre y diciendo: "Yo soy" y "el tiempo está cerca". No les sigáis.
9: Cuando oigáis hablar de guerras y revoluciones, no os aterréis; porque es necesario que sucedan primero estas cosas, pero el fin no es inmediato."
10: Entonces les dijo: "Se levantará nación contra nación y reino contra reino.
11: Habrá grandes terremotos, peste y hambre en diversos lugares, habrá cosas espantosas, y grandes señales del cielo.
20: "Cuando veáis a Jerusalén cercada por ejércitos, sabed entonces que se acerca su desolación.
21: Entonces, los que estén en Judea, huyan a los montes; y los que estén en medio de la ciudad, que se alejen; y los que estén en los campos, que no entren en ella;
22: porque éstos son días de venganza, y se cumplirá todo cuanto está escrito.
23: ¡Ay de las que estén encinta o criando en aquellos días! "Habrá, en efecto, una gran calamidad sobre la tierra, y Cólera contra este pueblo;
24: y caerán a filo de espada, y serán llevados cautivos a todas las naciones, y Jerusalén será pisoteada por los gentiles, hasta que se cumpla el tiempo de los gentiles.
25: "Habrá señales en el sol, en la luna y en las estrellas; y en la tierra, angustia de las gentes, perplejas por el estruendo del mar y de las olas,
26: muriéndose los hombres de terror y de ansiedad por las cosas que vendrán sobre el mundo; porque las fuerzas de los cielos serán sacudidas.
27: Y entonces verán venir al Hijo del hombre en una nube con gran poder y gloria.
28: Cuando empiecen a suceder estas cosas, cobrad ánimo y levantad la cabeza porque se acerca vuestra liberación."
29: Les añadió una parábola: "Mirad la higuera y todos los árboles.
30: Cuando ya echan brotes, al verlos, sabéis que el verano está ya cerca.
31: Así también vosotros, cuando veáis que sucede esto, sabed que el Reino de Dios está cerca.
32: Yo os aseguro que no pasará esta generación hasta que todo esto suceda.

Estas son las referencias al episodio del Templo y su contextualización en los sinópticos. Como puede observarse en todos ellos hay una relación directa entre el comentario sobre la futura desaparición del Templo y los acontecimientos que desencadenarán el fin del mundo, cuyo punto álgido, el que marcara el fin de las "tribulaciones", será la llegada del "Hijo del Hombre". Ninguno de los sinópticos muestra desconexión alguna entre la destrucción del Templo y el fin del mundo; por el contrario, hay una conexión directa a través de las muy concretas preguntas de los discípulos, ¿cuándo y cómo?. El único de los tres que hace unas referencias que podrían interpretarse en relación a la Guerra Judía es el evangelio de Lucas -al mencionar el cerco de Jerusalén en Lc 21: 20-24- , no obstante, ni siquiera esta interpretación esta clara, pues tal cerco sigue relacionándose en el texto con los acontecimientos que marcaran "el fin de los tiempos" -Lc 21: 25-32-, fin que, expresamente, se declara que acontecerá durante "esta generación" -Lc: 31-32-. Y, además, sucede otra cosa con el evangelio de Lucas: su datación mayoritariamente aceptada lo sitúa entre los años 70-80 EC, es decir, después de la Guerra Judía.

Volvemos al problema inicial de la datación: ¿Qué sucede si la totalidad del texto de Marcos, tal y como ahora lo conocemos, hubiese sido escrito en el año 50 EC o antes? Pues no sucede nada, porque lo que está claro es que el texto de Marcos contesta al interrogante de Laconi: no habla de la caída de Jerusalén, el c 13 habla de la llegada del Hijo del Hombre y del fin de los tiempos. Sucede que la interpretación de la referencia a la destrucción del Templo como una alusión a la Guerra Judía convenía a los biblistas, pues, aparentemente, reforzaba la tesis de la elaboración del evangelio de Marcos posterior al año 70 EC, pero no deja de ser una interpretación forzada, muy forzada, de lo que dice el propio texto en su totalidad, como pienso que aquí he expuesto. Pero, en el fondo, no sucede nada si la datación de dicho evangelio se sitúa en el año 50 EC o antes -a partir, por ejemplo, del 7Q5- porque el resto de la exégesis sobre ese evangelio permanece intacta. Solo habría que modificar la datación a una fecha anterior, nada más, no existe ninguna otra implicación. Luego pensamos que ya podemos reducir la "lluvia intensa" a "ligera llovizna". En eso queda todo el "huracán" de los biblistas, si O'Callaghan tuviese razón.


Jorge Romero Gil


Notas

(1) Werner Keller, "Y la Biblia tenía razón", de su prólogo a la edición revisada de 1978, edición española de 1985.
 
(2) Se refiere a la caída durante la Guerra Judía, M. Laconi "Vangeli Sinottici e Atti degli Apostoli", pág. 143, citado por R. Albeiro Rodas)
 
(3) J. Charlesworth, en un artículo publicado en enero de 1992, citado por R. Albeiro Rodas.
 
(4) Celso, "El discurso verdadero contra los cristianos", 62.
 
(5) Celso, "El verdadero discurso contra los cristianos", 66.

Bibliografía

Albeiro Rodas, R., Comentario sobre el papiro 7Q5 de Qumran, Febrero - Septiembre del 2002

Biblia de Jerusalén, edición de 1976

Biblia Reina-Valera, edición de 1960

Celso, El discurso verdadero contra los cristianos, Alianza Editorial, Madrid

Keller, W., "Y la Biblia tenía razón", edición de 1978

O’Callaghan, Josep, ¿Papiro neotestamentarios en la cueva 7 de Qumrán?, Biblica, 1972. Roma

Laconi, Mauro e collaboratori. Vangeli Sinoticci e Atti degli Apostoli

Thiede, Carsten Peter e Matthew D’Ancona. Testimone oculare di Gesù. 1° edizione. Edizione Piemme. Milano, 1996